sábado, 28 de septiembre de 2013

BOE de 28.9.2013


Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Nota: En esta Ley cabe destacar la sección 2ª (Movilidad internacional) del Título V (Internacionalización de la economía española), que comprende los arts. 61 a 76. En la exposición de motivos se justifica la existencia de esta reglamentación específica en materia de extranjería en los siguientes términos: "los flujos internacionales están cambiando a velocidad mucho mayor de lo que nuestra Administración ha estado dispuesta a adaptarse en los últimos años. Las empresas tienen que desarrollar políticas y prácticas específicas para apoyar su expansión en otros países y la Administración española debe ajustar sus procesos para apoyar estos movimientos a escala global. En este sentido, el número de profesionales y directivos que tiene España con las capacidades necesarias para gestionar la internacionalización empresarial es, en algunos supuestos, insuficiente y resulta necesario que profesionales extranjeros en ámbitos muy específicos vengan a formar a españoles o a formarse ellos en España. Tradicionalmente, la política de inmigración se ha enfocado únicamente hacia la situación del mercado laboral. Ahora corresponde ampliar la perspectiva y tener en cuenta no sólo la situación concreta del mercado laboral interno, sino también la contribución al crecimiento económico del país. La política de inmigración es cada vez en mayor medida un elemento de competitividad. La admisión, en los países de nuestro entorno, de profesionales cualificados es una realidad internacional que, a nivel global, se estima que representa un 30 por ciento de la emigración económica internacional. Frente a esta realidad, la mayor parte de los países de la OCDE están implantando nuevos marcos normativos que son, sin duda, un elemento de competitividad. La OCDE ha identificado como un factor básico para favorecer el emprendimiento el entorno institucional y regulatorio del Estado de acogida. Por ello, los países más avanzados disponen ya de sistemas especialmente diseñados para atraer inversión y talento, caracterizados por procedimientos ágiles y cauces especializados."

Abordando la concreta reglamentación, los arts. 61 y 62 tienen por objeto facilitar la entrada y permanencia en España de extranjeros por razones de interés económico. De manera general el art. 61 establece:
"1. Los extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya residan, en España verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico de acuerdo con lo establecido en esta Sección, en aquellos supuestos en los que acrediten ser:
a) Inversores.
b) Emprendedores.
c) Profesionales altamente cualificados.
d) Investigadores.
e) Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.
2. Lo dispuesto en esta sección no será de aplicación a los ciudadanos de la Unión Europea y a aquellos extranjeros a los que les sea de aplicación el derecho de la Unión Europea por ser beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia."
A continuación, el art. 62 se ocupa de establecer los requisitos generales para la estancia o residencia en España:
"1. Sin perjuicio de la acreditación de los requisitos específicos previstos para cada visado o autorización, los extranjeros a los que se refiere la presente sección deberán reunir, para estancias no superiores a tres meses, las condiciones de entrada previstas en el Reglamento (CE) 562/2006, de 15 de marzo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen).
2. En los supuestos de visados de estancia, deberán acreditar además los requisitos previstos en el Reglamento (CE) 810/2009, de 13 de julio, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados).
3. En los supuestos de visados de residencia previstos en el Reglamento (UE) 265/2010, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Reglamento (CE) 562/2006, de 15 de marzo, por lo que se refiere a la circulación de personas con visados de larga duración, así como para las autorizaciones de residencia, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) No encontrarse irregularmente en territorio español.
b) Ser mayor de 18 años.
c) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
d) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
e) Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
f) Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
g) Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.
4. El cónyuge y los hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, que se reúnan o acompañen a los extranjeros enumerados en el apartado 1 del artículo 61, podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado. Para ello, deberá quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado anterior.
5. Lo dispuesto en la presente Ley se entenderá sin perjuicio del cumplimiento, por los sujetos obligados, de las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y las obligaciones tributarias o de Seguridad Social correspondientes.
6. Las Misiones diplomáticas y Oficinas Consulares, al recibir las solicitudes de visados de residencia, efectuarán a la Dirección General de la Policía las consultas pertinentes destinadas a comprobar si el solicitante representa un riesgo en materia de seguridad.
La Dirección General de la Policía deberá responder en el plazo máximo de siete días desde la recepción de la consulta, transcurridos los cuales sin haber obtenido respuesta se entenderá que su sentido es favorable."
El capítulo II de la Sección reglamenta todo lo relacionado con la entrada y permanencia en España de inversores. La disposición es el art. 63 (Visado de residencia para inversores):
"1. Los extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital podrán solicitar el visado de estancia, o en su caso, de residencia para inversores.
2. Se entenderá como inversión significativa de capital aquella que cumpla con alguno de los siguientes supuestos:
a) Una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
b) La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.
c) Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
1.º Creación de puestos de trabajo.
2.º Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
3.º Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
3. Se entenderá igualmente que el extranjero solicitante del visado ha realizado una inversión significativa de capital cuando la inversión la lleve a cabo una persona jurídica, domiciliada en un territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal conforme a la normativa española, y el extranjero posea, directa o indirectamente, la mayoría de sus derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración."
Seguidamente, el art. 64 reglamenta la forma de acreditación de la inversión, el art. 65 los efectos del visado de residencia, el art. 66 la autorización de residencia y el art. 67 de la duración de la autorización de residencia.
El capítulo III se ocupa de la entrada y permanencia en territorio español de extranjeros con la finalidad de iniciar una actividad empresarial (art. 68) o con el objeto de iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor (art. 69). El art. 70 contiene la definición de lo que se entiende por actividad emprendedora y empresarial.
"Artículo 68. Entrada y estancia para inicio de actividad empresarial.
1. Los extranjeros podrán solicitar un visado para entrar y permanecer en España por un periodo de un año con el fin único o principal de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora.
2. Los titulares del visado previsto en el apartado anterior podrán acceder a la situación de residencia para emprendedores prevista en esta Sección sin necesidad de solicitar visado y sin que se requiera un periodo previo mínimo de permanencia, cuando se justifique que se ha producido previamente el inicio efectivo de la actividad empresarial para la que se solicitó el visado.
Artículo 69. Residencia para emprendedores.
1. Aquellos extranjeros que soliciten entrar en España o que siendo titulares de una autorización de estancia o residencia o visado pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor, podrán ser provistos de una autorización de residencia para actividad empresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional.
2. Los solicitantes deberán cumplir los requisitos generales previstos en el artículo 62 y los requisitos legales necesarios para el inicio de la actividad, que serán los establecidos en la normativa sectorial correspondiente."
Por su parte, el capítulo IV se ocupa de la entrada y permanencia en España del personal altamente cualificado. De este modo, el art. 71 reglamenta la solicitud por las empresas de la autorización de residencia para este tipo de personal:
"Podrán solicitar una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados, que tendrá validez en todo el territorio nacional, las empresas que requieran la incorporación en territorio español de profesionales extranjeros para el desarrollo de una relación laboral o profesional incluida en alguno de los siguientes supuestos:
a) Personal directivo o altamente cualificado, cuando la empresa o grupo de empresas reúna alguna de las siguientes características:
1.º Promedio de plantilla durante los tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud superior a 250 trabajadores en España, en alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
2.º Volumen de cifra neta anual de negocios superior, en España, a 50 millones de euros; o volumen de fondos propios o patrimonio neto superior, en España, a 43 millones de euros.
3.º Inversión bruta media anual, procedente del exterior, no inferior a 1 millón de euros en los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
4.º Empresas con un valor del stock inversor o posición según los últimos datos del Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad superiores a 3 millones de euros.
5.º Pertenencia, en el caso de pequeñas y medianas empresas establecidas en España, a un sector considerado estratégico.
b) Personal directivo o altamente cualificado que forme parte de un proyecto empresarial que suponga, alternativamente y siempre que la condición alegada en base a este supuesto sea considerada y acreditada como de interés general:
1.º Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo directos por parte de la empresa que solicita la contratación.
2.º Mantenimiento del empleo.
3.º Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo en el sector de actividad o ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.
4.º Una inversión extraordinaria con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.
5.º La concurrencia de razones de interés para la política comercial y de inversión de España.
6.º Una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
c) Graduados, postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio."
El art. 72 se ocupa de los extranjeros que deseen entrar y permanecer en España con el objeto de realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas.
Seguidamente, el capítulo V contiene las normas sobre traslado intraempresarial. Así, el art. 73 se ocupa de la autorización de residencia por traslado intraempresarial:
"1. Aquellos extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, con una empresa o grupo de empresas establecida en España o en otro país deberán estar provistos del correspondiente visado de acuerdo con la duración del traslado y de una autorización de residencia por traslado intraempresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional.
2. Deberán quedar acreditados, además de los requisitos generales del artículo 60, los siguientes requisitos:
a) La existencia de una actividad empresarial real y, en su caso, la del grupo empresarial.
b) Titulación superior o equivalente o, en su caso, experiencia mínima profesional de 3 años.
c) La existencia de una relación laboral o profesional, previa y continuada, de 3 meses con una o varias de las empresas del grupo.
d) Documentación de la empresa que acredite el traslado."
Por su parte, el art. 74 reglamenta el traslados intraempresariales de grupos de profesionales:
"Las empresas o grupos de empresas que cumplan los requisitos establecidos en la letra a) del artículo 71 podrán solicitar la tramitación colectiva de autorizaciones, que estará basada en la gestión planificada de un cupo temporal de autorizaciones presentadas por la empresa o grupo de empresas."
Finalmente, el capítulo VI contiene las disposiciones generales sobre el procedimiento de concesión de autorizaciones: expedición de los visados de estancia y de residencia (art. 75) y tramitación de los procedimientos de autorización (art. 76).

En relación con los sectores considerados estratégicos, la disposición adicional quinta establece:
"1. No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo en las autorizaciones reguladas en la sección 2.ª del Título V.
2. Asimismo, por Orden Ministerial del Ministerio de la Presidencia a iniciativa conjunta de los Ministerios de Empleo y Seguridad Social y de Economía y Competitividad se podrá establecer la no aplicación de la Situación Nacional de Empleo para la contratación de extranjeros en sectores considerados estratégicos. En dicha Orden se podrá acordar un cupo anual de contrataciones."
La disposición adicional sexta se ocupa de la residencia en España con periodos de ausencia del territorio español en los siguientes términos:
"Sin perjuicio de la necesidad de acreditar, conforme a la legislación vigente, la continuidad de la residencia en España para la adquisición de la residencia de larga duración o la nacionalidad española, la renovación de la residencia podrá efectuarse aún existiendo ausencias superiores a seis meses al año en el caso de visados de residencia y autorizaciones para inversores extranjeros o trabajadores extranjeros de empresas que realizando sus actividades en el extranjero tengan fijada su base de operaciones en España."
Finalmente, la disposición adicional séptima se ocupa de la cuestión del mantenimiento de los requisitos que permitieron la obtención del correspondiente visado o autorización:
"1. Los extranjeros deberán mantener durante la vigencia de los visados o autorizaciones las condiciones que les dieron acceso a los mismos.
2. Los órganos competentes de la Administración General del Estado podrán llevar a cabo las comprobaciones que consideren oportunas para verificar el cumplimiento de la legislación vigente."

Todas estas disposiciones entrarán en vigor mañana (disposición final decimotercera).

Sobre el proyecto de ley aprobado por el Gobierno y remitido a las Cortes Generales véase la entrada de este blog del día 3.7.2013.

Mi compañera Aurelia Álvarez (Universidad de León) me advierte, con toda razón, que ya pueden ir preparando la correspondiente corrección de errores, pues el art. 73 se remite al art. 60 cuando debería hacerlo al art. 62.
P.S.: He vuelto a echar un vistazo a la ley y he realizado nuevos descubrimientos (seguro que con nuevas lecturas irán apareciendo más). Estos se refieren al papel que esta ley nos reserva a la Universidad. Sí, sí, a la Universidad.
El capítulo I del Título I está dedicado a la "educación en emprendimiento" y en él se nos reserva a las universidades cierto protagonismo. Así, el art. 5, titulado "el emprendimiento en las enseñanzas universitarias": establece:
"1. Se promoverán las iniciativas de emprendimiento universitario para acercar a los jóvenes universitarios al mundo empresarial.
2. Las universidades fomentarán la iniciación de proyectos empresariales, facilitando información y ayuda a los estudiantes, así como promoviendo encuentros con emprendedores."
A continuación, el art. 6 se ocupa de la "formación del profesorado en materia de emprendimiento":
"1. El personal docente que imparte las enseñanzas que integran el sistema educativo deberá adquirir las competencias y habilidades relativas al emprendimiento, la iniciativa empresarial, la igualdad de oportunidades en el entorno empresarial, y la creación y desarrollo de empresas, a través de la formación inicial o de la formación permanente del profesorado.
2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en colaboración con las Comunidades Autónomas, promoverá que los programas de formación permanente del profesorado incluyan contenidos referidos al emprendimiento, la iniciativa empresarial y la creación y desarrollo de empresas."
Estas normas se justifican en la Exposición de Motivos afirmándose que "para fomentar la cultura del emprendimiento resulta necesario prestar especial atención a las enseñanzas universitarias, de modo que las universidades lleven a cabo tareas de información y asesoramiento para que los estudiantes se inicien en el emprendimiento. A efectos de promover a través del sistema educativo la cultura del emprendimiento es esencial que el profesorado reúna las competencias y habilidades necesarias para cumplir de forma eficaz tal objetivo. A tal efecto, se contemplan medidas que inciden tanto sobre la formación inicial, como sobre la formación permanente del profesorado, siempre en colaboración con las Comunidades Autónomas".
Las universidades, mejor dicho, la enseñanza universitaria forma parte del "sistema educativo", por lo que a partir de ahora los profesores de las universidades deberemos empezar a formarnos en el emprendimiento, realizando cursos de formación en esta materia. A veces los profesores hemos realizado cursos sobre los temas más pintorescos (este curso, por ejemplo, me he matriculado en un curso que ofrece mi universidad sobre educación de la voz y abrigo grandes esperanzas en él, porque estoy harto de padecer faringitis y dolores varios en mi garganta por no saber impostar la voz, mientras que los cantantes profesionales después de forzar la voz mucho más que cualquier profesor no tiene estos problemas ni enfermedades del aparato fonador), así que realizar uno sobre emprendimiento, la iniciativa empresarial y la creación y desarrollo de empresas pues no me parece un dislate. Al menos, son temas prácticos, que seguro pueden llegar a interesar a profesores y alumnos del Grado de Filosofía o, incluso, de la asignatura de Derecho Romano.
También debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional novena sobre una nueva "herramienta pedagógica": la miniempresa o empresa de estudiantes:
"1. La miniempresa o empresa de estudiantes se reconoce como herramienta pedagógica.
2. Reglamentariamente, se determinarán los requisitos, límites al estatuto de miniempresa o empresa de estudiantes y los modelos que facilitarán el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y contables.
3. La miniempresa o empresa de estudiantes deberá inscribirse por la organización promotora del programa miniempresa en el registro que se habilitará al efecto, lo que permitirá a la miniempresa realizar transacciones económicas y monetarias, emitir facturas y abrir cuentas bancarias.
4. La miniempresa o empresa de estudiantes tendrá una duración limitada a un curso escolar prorrogable a un máximo de dos cursos escolares. Deberá liquidarse al final del año escolar presentando el correspondiente acta de liquidación y disolución.
5. La miniempresa o empresa de estudiantes estará cubierta por un seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente suscrito por la organización promotora."

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