lunes, 30 de septiembre de 2013

Jurisprudencia - Aplicación de la normativa autonómica a la reducción de jornada


Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 5 Jun. 2013, rec. 54/2010: Personal al servicio de la Seguridad Social. Permisos. Por cuidado de hijo. Impugnación de sentencia que confirmó la denegación de reducción de jornada por cuidado de hijo menor de 12 años. Desestimación. Doctrina del TC recaída en relación a la controversia en su día suscitada entre el art. 48.1 h) del EBEP (que establece el derecho de reducción de jornada hasta la edad de 12 años del menor), y el art. 26 a) de la Ley 8/2006, de 5 Jul., de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las administraciones públicas de Cataluña (que lo reconoce hasta los 6 años), reiterando el TC la constitucionalidad del precepto autonómico. Aplicación de la normativa autonómica en relación a las licencias y permisos del personal estatutario de los servicios de salud. Sólo «en defecto de legislación aplicable» los permisos y su duración serán, al menos, los establecidos en el EBEP. En cualquier caso, actualmente la cuestión planteada se encuentra recogida en el art. 24 de la Ley catalana 5/2012, que establece ya la edad de 12 años para el hijo que se halle bajo la guarda legal y cuidado directo de las personas a que se refiere dicha normativa y a los efectos de la reducción de jornada de trabajo en las proporciones que establece el propio art. 24.
Ponente: Borrell Mestre, Joaquín.
Nº de Sentencia: 662/2013
Nº de RECURSO: 54/2010
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 8159, Sección Jurisprudencia, 30 Sep. 2013
LA LEY 110442/2013

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