martes, 22 de octubre de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (22.10.2013)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 22 de octubre de 2013, en el Asunto C‑95/12 (Comisión/Alemania): Incumplimiento de Estado – Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara un incumplimiento – Normativa nacional por la que se establece una minoría de bloqueo del 20 % para la adopción de determinadas decisiones por los accionistas de Volkswagen AG.
Nota: La comisión solicitaba al Tribunal que declarase que Alemania había incurrido en responsabilidad al no haber adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia de 23 de octubre de 2007, en el Asunto C-112/05 (Comisión/Alemania) relativa a la no conformidad al Derecho de la Unión de las disposiciones de la Ley Volkswagen, que contravenían el libre movimiento de capitales mediante el mecanismo denominado "golden share" o acción de oro. Ahora, el TJUE considera que la R.F. de Alemania al derogar los arts. 4.1 y 2.1 de la Gesetz über die Überführung der Anteilsrechte an der Volkswagenwerk Gesellschaft mit beschränkter Haftung in private Hand (Ley de privatización de las participaciones de la sociedad de responsabilidad limitada Volkswagenwerk) puso fin a la combinación entre el citado art. 2.1 y el art. 4.3 de la mencionada Ley, cumpliendo dentro del plazo establecido las obligaciones que le imponía la sentencia. Por tanto, el TJUE desestima el recurso y condena en costas a la Comisión.
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 22 de octubre de 2013, en los Asuntos acumulados C‑105/12, C-106/12 y C‑107/12 (Essent y otros): Petición de decisión prejudicial – Libre circulación de capitales – Artículo 63 TFUE – Regímenes de la propiedad – Artículo 345 TFUE – Gestores de redes de distribución de electricidad o de gas – Prohibición de privatización – Prohibición de mantener vínculos con empresas que se dediquen a la producción, al suministro o a la comercialización de electricidad o gas – Prohibición de actividades que puedan menoscabar la gestión de redes de distribución de energía.
Fallo del Tribunal:
"1) Procede interpretar el artículo 345 TFUE en el sentido de que incluye en su ámbito de aplicación un régimen de prohibición de privatización como el controvertido en el procedimiento principal, que implica que las participaciones en el capital de un gestor de red de distribución de electricidad o de gas que desarrolle su actividad en el territorio neerlandés deben ser propiedad, directa o indirecta, de autoridades públicas identificadas por la normativa nacional. No obstante, esta interpretación no tiene como consecuencia sustraer a la aplicación del artículo 63 TFUE disposiciones nacionales como las controvertidas en el procedimiento principal, que prohíben, por una parte, vínculos de propiedad o de control entre sociedades que formen parte de un grupo al que pertenece un gestor de red de distribución de electricidad o gas que desarrolle su actividad en el territorio neerlandés y sociedades que formen parte del grupo al que pertenece una empresa que se dedica a la producción, suministro o comercialización de electricidad o gas en ese mismo territorio y, por otra parte, la realización, por tal gestor y por el grupo del que forma parte, de operaciones o actividades que puedan menoscabar la gestión de la red de que se trate.
2) Por lo que se refiere al régimen de prohibición de privatización, que está incluido en el ámbito de aplicación del artículo 345 TFUE, los objetivos que subyacen a la opción del legislador a favor del régimen de propiedad elegido pueden ser tenidos en cuenta como razones imperiosas de interés general para justificar la restricción a la libre circulación de capitales. Por lo que atañe a las demás prohibiciones, los objetivos consistentes en impedir las subvenciones cruzadas en sentido amplio, incluido el intercambio de información estratégica, en garantizar la transparencia en los mercados de la electricidad y del gas y en evitar las distorsiones de la competencia pueden justificar, como razones imperiosas de interés general, las restricciones a la libre circulación de capitales ocasionadas por disposiciones nacionales como las controvertidas en el procedimiento principal."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 22 de octubre de 2013, en el Asunto C‑276/12 (Sabou): Directiva 77/799/CEE – Asistencia mutua de las autoridades de los Estados miembros en materia de impuestos directos – Intercambio de información previa solicitud – Procedimiento tributario – Derechos fundamentales – Alcance limitado de las obligaciones del Estado miembro requirente y del Estado miembro requerido frente al contribuyente – Inexistencia de obligación de informar al contribuyente acerca de la solicitud de asistencia – Inexistencia de obligación de invitar al contribuyente a participar en el examen de testigos – Derecho del contribuyente a cuestionar la información intercambiada – Contenido mínimo de la información intercambiada.
Fallo del Tribunal:
"1) El Derecho de la Unión, tal como resulta de la Directiva 77/799/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1977, relativa a la asistencia mutua de las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos indirectos y de los impuestos sobre las primas de seguros, en su versión modificada por la Directiva 2006/98/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, y del derecho fundamental a ser oído, debe interpretarse en el sentido de que no atribuye al contribuyente de un Estado miembro ni el derecho a ser informado sobre la solicitud de asistencia dirigida por dicho Estado a otro Estado miembro con el fin de verificar los datos facilitados por el contribuyente en el marco de su declaración del impuesto sobre la renta, ni el derecho a participar en la formulación de la solicitud enviada al Estado miembro requerido, ni tampoco, por último, el derecho a tomar parte en el examen de testigos efectuado por este último Estado.
2) La Directiva 77/799, en su versión modificada por la Directiva 2006/98, no regula el extremo relativo a determinar en qué condiciones podrá el contribuyente cuestionar la exactitud de la información transmitida por el Estado miembro requerido y no impone ninguna exigencia particular en lo que atañe al contenido de la información transmitida."

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.