miércoles, 6 de noviembre de 2013

DOUE de 6.11.2013


-Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad.
Nota: Esta disposición establece normas mínimas relativas a los derechos de sospechosos y acusados en procesos penales y de personas que sean objeto de procedimientos relacionados con la orden de detención europea (Decisión Marco 2002/584/JAI) a ser asistidos por un letrado, a que se informe de su privación de libertad a un tercero y a comunicarse con tercero y con autoridades consulares durante la privación de libertad (art. 1).
De acuerdo con su art. 2, la Directiva se aplica:
-A los sospechosos o acusados en procesos penales desde el momento en que las autoridades competentes de un Estado miembro hayan puesto en su conocimiento, mediante notificación oficial u otro medio, que son sospechosos o que se les acusa de haber cometido una infracción penal y hasta la conclusión del proceso. Igualmente se aplica a las personas que no sean sospechosas ni acusadas y que pasen a serlo en el curso de un interrogatorio por la policía u otras fuerzas o cuerpos de seguridad.
-A las personas reclamadas en virtud de una orden de detención europea a partir del momento de su detención en el Estado miembro de ejecución.
-En relación con las infracciones leves, y con carácter general, se aplicará únicamente a los procedimientos ante un tribunal competente en materia penal.
-En todo caso, es aplicable cuando se haya privado de libertad al sospechoso o acusado, independientemente de la fase en que se encuentre el proceso penal.
Con carácter general, los sospechosos y acusados tienen derecho a ser asistidos por un letrado sin demora injustificada en el momento y del modo que les permita ejercer sus derechos de defensa en la práctica y de manera efectiva (art. 3). Por otro lado, todo sospechoso o acusado que se vea privado de libertad tiene derecho a que se informe al menos a una persona que él mismo designe, como un familiar o un empleador, de su privación de libertad sin demora injustificada (art. 5). Igualmente, los sospechosos o acusados privados de libertad tienen derecho a comunicarse sin demora injustificada con al menos un tercero de su elección, por ejemplo un familiar (art. 6). Finalmente, de conformidad con el art. 7, todo sospechoso o acusado que se vea privado de libertad tiene derecho a que se informe, sin demora injustificada, a las autoridades consulares del Estado del que sea nacional de que se encuentra privado de libertad, y a comunicarse con dichas autoridades --si tiene dos o más nacionalidades, puede elegir a qué autoridades consulares debe informarse y con quién desea comunicarse--; asimismo, tiene derecho a que lo visiten sus autoridades consulares, a conversar y mantener correspondencia con ellas, y a que estas le faciliten representación legal, siempre que dichas autoridades estén de acuerdo y si así lo desea el sospechoso o acusado de que se trate.
Toda persona reclamada en virtud de una orden de detención europea tiene derecho a la asistencia de letrado en el Estado miembro de ejecución tan pronto como se produzca su detención (art. 10).
Esta Directiva deberá estar transpuesta a más tardar el 27.11.2016 (art. 15).

-Reglamento (UE) no 1051/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 562/2006 con el fin de establecer normas comunes relativas al restablecimiento temporal de controles fronterizos en las fronteras interiores en circunstancias excepcionales.
Nota: Véase el Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006 , por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
-Reglamento (UE) no 1052/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se crea un Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (Eurosur).
Nota: De conformidad con su art. 1, este Reglamento establece un marco común para el intercambio de información y la cooperación entre los Estados miembros y la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea destinado a mejorar el conocimiento de la situación y aumentar la capacidad de reacción en las fronteras exteriores de los Estados miembros con el fin de permitirles detectar, prevenir y combatir la inmigración ilegal y la delincuencia transfronteriza, y contribuir a garantizar la protección y salvamento de las vidas de los inmigrantes.
-Reglamento (UE) no 1053/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por el que se establece un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y se deroga la Decisión del Comité Ejecutivo de 16 de septiembre de 1998 relativa a la creación de una Comisión permanente de evaluación y aplicación de Schengen.
Nota: Se derogada con efectos 26.11.2013 la Decisión del Comité Ejecutivo de 16 de septiembre de 1998 relativa a la creación de una Comisión permanente de evaluación y aplicación de Schengende. Sin mebargo, la Parte I de esta Decisión seguirá aplicándose hasta el 1.1.2016 por lo que respecta a los procedimientos de evaluación de los Estados miembros que ya hayan comenzado el 26.11.2013 (art. 23).

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