miércoles, 18 de junio de 2014

Jurisprudencia - Nulidad de la norma que fija el temario de las PAU de los estudiantes de formación profesional


Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 16 May. 2014, rec. 3026/2012: Universidades. Acceso. Impugnación de la Orden EDU/3242/2010, por la que se determina el contenido de la fase específica de la prueba de acceso a la universidad que podrán realizar quienes estén en posesión de un título de técnico superior de formación profesional, de técnico superior de artes plásticas y diseño o de técnico deportivo superior y equivalentes. Confirmación de la sentencia que declara nulo su art. 2.1. No incurre en incongruencia o falta de motivación. Nulidad del precepto por vulneración del principio de jerarquía normativa. Contraviene el art. 26.3 a) del Real Decreto 1892/2008, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas. La Orden, en lo que respecta al contenido de los temarios sobre los que versarán los ejercicios, alude a temarios con las materias de modalidad de segundo de bachillerato, mientras que el Real Decreto se refiere a un temario establecido al efecto para cada una de las enseñanzas relativas a esos títulos.
Ponente: Teso Gamella, María del Pilar.
Nº de Recurso: 3026/2012
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 8335, Sección Jurisprudencia, 18 de Junio de 2014
LA LEY 57279/2014

Nota: Se desestima el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso Administrativo) de 28.6.2012, rec. nº 84/2011, que declaraba "la nulidad de pleno derecho del artículo 2.1 de la Orden EDU/3242/2010, de 9 de diciembre, por la que se determina el contenido de la fase específica de la prueba de acceso a la universidad que podrán realizar quienes estén en posesión de un título de técnico superior de formación profesional, de técnico superior de artes plásticas y diseño o de técnico deportivo superior y equivalentes, y desestimar la demanda en lo demás".
Véase la Orden EDU/3242/2010, de 9 de diciembre, así como la entrada de este blog del día 17.12.2010.

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