martes, 24 de junio de 2014

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-26/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 30 de abril de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria — Hungría) — Árpád Kásler, Hajnalka Káslerné Rábai/OTP Jelzálogbank Zrt (Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos concluidos entre un profesional y un consumidor — Artículos 4, apartado 2, y 6, apartado 1 — Apreciación del carácter abusivo de las cláusulas contractuales — Exclusión de las cláusulas referidas al objeto principal del contrato y a la adecuación del precio o la retribución, siempre que se redacten de manera clara y comprensible — Contratos de crédito al consumo denominados en divisa extranjera — Cláusulas relativas a las cotizaciones de cambio — Diferencia entre la cotización de compra aplicable a la entrega del préstamo y la cotización de venta aplicable a su devolución — Facultades del juez nacional en relación con una cláusula calificada como «abusiva» — Sustitución de una cláusula abusiva por una disposición supletoria de Derecho nacional — Procedencia).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 30.4.2014.
-Asunto C-280/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 30 de abril de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia no 4 de Palma de Mallorca — España) — Barclays Bank, S.A./Sara Sánchez García, Alejandro Chacón Barrera (Procedimiento prejudicial — Directiva 93/13/CEE — Considerando decimotercero — Artículo 1, apartado 2 — Contratos celebrados con los consumidores — Contrato de préstamo hipotecario — Procedimiento de ejecución hipotecaria — Disposiciones legales y reglamentarias nacionales — Equilibrio contractual).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 30.4.2014.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-153/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 3 de abril de 2014 — Minister van Buitenlandse Zaken/K, A.
Cuestiones planteadas:
"1) a) ¿Puede interpretarse el término «medidas de integración» que figura en el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/ 86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (DO L 251, p. 12), en el sentido de que las autoridades competentes de los Estados miembros pueden exigir que el miembro de la familia de un reagrupante acredite poseer conocimientos de la lengua oficial de ese Estado miembro de un nivel que corresponda al nivel A1 del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas Modernas Extranjeras, y conocimientos básicos de la sociedad de dicho Estado miembro, como requisito para que las mencionadas autoridades concedan al miembro de la familia la autorización de entrada y residencia?
b ) ¿Es relevante para responder a esta cuestión, también en el marco del examen de proporcionalidad descrito en el Libro Verde de la Comisión Europea sobre el derecho a la reunificación familiar, de 15 de noviembre de 2011, el hecho de que la legislación nacional que establece el requisito mencionado en la pregunta 1.a, disponga que, salvo en el caso de que el miembro de la familia haya acreditado que, como consecuencia de un impedimento psíquico o físico, está incapacitado con carácter permanente para realizar el examen de integración, la solicitud de autorización de entrada y residencia sólo se desestimará si se da una combinación de circunstancias individuales muy específicas que permitan suponer que el miembro de la familia está incapacitado con carácter permanente para cumplir los requisitos de integración?
2) Habida cuenta del criterio de proporcionalidad descrito en el Libro Verde ¿se oponen el objetivo de la Directiva 2003/ 86/CE, y en particular el artículo 7, apartado 2, de ésta a que las tasas del examen mediante el cual se comprueba si el miembro de la familia cumple los requisitos de integración antes citados, asciendan a 350 euros por cada vez que se realice el examen, y que el coste del paquete para la preparación del examen ascienda a 110 euros?"
-Asunto C-184/14: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 14 de abril de 2014 — A/B.
Cuestión planteada: "¿Una demanda de manutención de los hijos, presentada en el marco de un procedimiento de separación personal de los cónyuges, con carácter accesorio a dicho procedimiento, puede ser resuelta tanto por el juez del procedimiento de separación como por el juez que conoce del procedimiento de responsabilidad parental, sobre la base del criterio del primer órgano jurisdiccional en conocer, o debe ser resuelta necesariamente por este último, por ser alternativos (en el sentido de que uno excluye necesariamente al otro) los dos criterios distintos previstos en las letras c) y d) [del citado artículo 3 del Reglamento (CE) no 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos]?"
-Asunto C-196/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landsgerichts Aachen (Alemania) el 18 de abril de 2014 — Horst Hoeck/República Helénica.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, en el sentido de que dicha disposición se opone totalmente a una demanda presentada ante el Landgericht Aachen contra la República Helénica, mediante la cual el demandante reclama a la demandada los intereses devengados en los años 2011 y 2012 por los títulos de deuda pública (empréstitos estatales) emitidos por la demandada y adquiridos por el demandante en julio de 2011, los cuales fueron objeto de una oferta de permuta que la demandada formuló, entre otros, al demandante a finales de febrero de 2012 y que, a pesar de haber sido rechazada por este último, condujo a la permuta de los títulos de deuda pública/empréstitos estatales de los que el demandante era titular por otros nuevos?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, en el sentido de que dicha disposición se opone totalmente a una demanda interpuesta ante el Landgericht Aachen contra la República Helénica, mediante la cual el demandante reclama, con carácter subsidiario, el pago por parte de la demandada de un importe equivalente al valor nominal de los títulos de deuda pública/empréstitos estatales adquiridos por el demandante más los intereses no satisfechos como consecuencia de la permuta forzosa descrita en la primera cuestión prejudicial?
3) ¿Constituye el litigio principal sustanciado ante el Landgericht Aachen con el no de autos 12 O 177/13 un procedimiento en materia civil o mercantil al que resultan aplicables los artículos 2 y 3 del Reglamento (CE) no 1393/ 2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil?
4) O, por el contrario, ¿versa sobre una materia administrativa o de responsabilidad patrimonial del Estado a las que no resultan aplicables las disposiciones mencionadas en las cuestiones prejudiciales primera, segunda y tercera?
[DOUE C194, de 24.6.2014]

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