martes, 1 de julio de 2014

DOUE de 1.7.2014


Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020.
Nota: La Comisión aplicará las presentes Directrices a los regímenes de ayudas y a las ayudas individuales. Por otro lado, se aplican a las ayudas estatales a la producción primaria de productos agrícolas, a la transformación de estos productos cuyo resultado sea un producto agrícola y a la comercialización de productos agrícolas. Se incluyen también determinadas medidas de desarrollo rural que no entren en el ámbito de aplicación del art. 42 del TFUE, bien cofinanciadas por el Feader o mediante financiación nacional suplementaria, así como medidas similares a las de desarrollo rural financiadas exclusivamente con fondos nacionales. Por lo tanto, además del sector agrícola, las presentes Directrices exponen los criterios de compatibilidad de las ayudas estatales para el sector forestal y las ayudas a las empresas que actúen en las zonas rurales, que, de lo contrario, no entran en el ámbito de aplicación del art. 42 del TFUE (véanse los apartados 19 a 21).
Estas Directrices se aplicarán hasta el 31.12.2020. La Comisión podrá decidir en todo momento su revisión o modificación cuando así lo aconsejen motivos de política de competencia o para tener en cuenta las demás políticas de la Unión, como el desarrollo agrícola y rural o las consideraciones políticas relativas a la salud humana, la sanidad animal, la protección vegetal y el medio ambiente, así como los compromisos internacionales, o por cualquier otra razón justificada (apartado 737).

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