jueves, 10 de julio de 2014

Jurisprudencia - Sanción a empresa suministradora de información por Internet por incumplimiento de la obligación de inmovilizar un fichero con datos personales


Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia de 14 Abr. 2014, rec. 667/2011: Faltas y sanciones administrativas. Protección de datos. Conformidad a derecho de la sanción de 600.000 euros impuesta a la entidad recurrente, cuyo objeto social es la explotación electrónica de datos por cuenta de terceros, por incumplimiento de la obligación de inmovilizar el fichero denominado "Domicilios", acordada por el Director de la AEPD, y no cesar en el tratamiento ilícito de los datos de carácter personal contenidos en el mismo, pese al requerimiento efectuado en dicho sentido. Concurrencia de los requisitos legales para calificar la infracción como muy grave. Se ha verificado que la entidad recurrente es responsable de la explotación con fines lucrativos del mencionado fichero, que contiene datos personales como la fecha de nacimiento, nombre, apellidos y domicilio de particulares, además de la indiciación relativa a DNI, domicilio anterior y teléfono, entre otros datos, siendo ilícito el origen de la referida información, y que el mencionado fichero continúa disponible en el sitio web www.saberlotodo.com . Correcta notificación edictal de la incoación del procedimiento sancionador. No se ha acredita la falta de imparcialidad del Instructor. CADUCIDAD. Inexistencia, ya que la presentación de tres recusaciones contra el Instructor del procedimiento provocó una paralización del procedimiento que no debe computarse a efectos de entender superado el plazo de 6 meses. Acreditación suficiente de los hechos sancionados y de su autoría. Inexistencia de falta de imparcialidad de la Sala sentenciadora.
Ponente: Sanz Calvo, María Luz Lourdes.
Nº de Recurso: 667/2011
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 8351, Sección Jurisprudencia, 10 de Julio de 2014, Año XXXV, Editorial LA LEY
LA LEY 61353/2014

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