lunes, 21 de julio de 2014

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-235/14: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Barcelona (España) el 13 de mayo de 2014 — Safe Interenvios, S.A./Liberbank, S.A., y otros.
Cuestiones planteadas:
"1) Sobre la interpretación del artículo 11.1 de la Directiva 2005/60/CE:
a) Puesto en relación con el artículo 7 de la propia Directiva ¿ha querido establecer el legislador comunitario una verdadera excepción a que las entidades de crédito puedan adoptar medidas de diligencia debida en relación con sus propios clientes cuando los mismos sean entidades de pagos, a su vez sometidas a su propio sistema de supervisión o una simple autorización para excepcionar?
b) Puesto en relación con el artículo 5 de la propia Directiva, ¿puede el legislador nacional trasponer la excepción contenida en la norma referida en términos distintos a su propio contenido?
c) ¿Es aplicable la excepción contenida en el artículo 11.1 también respecto de las medidas de diligencia reforzada en los mismos términos que respecto de las medidas de diligencia debida?
2) Subsidiariamente, para el caso de que la respuesta a las anteriores cuestiones fuera favorable a la posibilidad de que las entidades de crédito pueden adoptar medidas de diligencia debida y de diligencia reforzada respecto de entidades de pagos:
a) ¿Hasta dónde alcanza la posibilidad de las entidades de crédito de supervisar la operativa de la entidad de pagos? ¿Pueden considerarse autorizadas por virtud de lo dispuesto en la Directiva 2005/60/CE para poder supervisar los procedimientos y medidas de diligencia debida adoptadas a su vez por las entidades de pago o tal facultad corresponde en exclusiva a las instituciones públicas a las que se refiere la Directiva 2007/64/CE, en nuestro caso, el Banco de España?
b) ¿La aplicación de esa facultad de adoptar medidas por parte de las entidades de crédito requiere alguna justificación especial deducible de los actos de la entidad de pago o bien puede ser adoptada con carácter general, por el simple hecho de que la entidad de pago se dedique a una actividad de riesgo como es la de envío de remesas al extranjero?
c) Caso de estimarse que es exigible una justificación concreta para que las entidades de crédito puedan adoptar medidas de diligencia respecto de las entidades de pagos:
i. ¿Cuáles son las conductas relevantes a las que debe prestar atención la entidad bancaria para adoptar medidas de diligencia?
ii. ¿Puede considerarse la entidad de crédito facultada para poder evaluar, a tal efecto, las medidas de diligencia debida que aplica en sus procedimientos la entidad de pago?
iii. ¿Exige el uso de esa facultad que la entidad bancaria haya podido detectar en la operativa de la entidad de pagos alguna conducta que la haga sospechosa de colaboración en las actividades de blanqueo de dinero o en la financiación del terrorismo?
3) Para el caso, asimismo, de que se estime que las entidades de crédito están facultadas para adoptar medidas de diligencia reforzada respecto de entidades de pagos:
a) ¿Resulta admisible que entre ellas se pueda encontrar la de exigirles la entrega de los datos de identidad de todos sus clientes de los que proceden los fondos que remesan, así como la identidad de los destinatarios?
b) ¿Es acorde con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos que las entidades de pagos deban facilitar los datos de sus clientes a las entidades de crédito con las que están forzadas a operar y con las que a la vez compiten en el mercado?"
-Asunto C-252/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen (Suecia) el 23 de mayo de 2014 — Pensionenfonds Metaal en Technie/Skatteverket.
Cuestión planteada: "¿Se opone el artículo 63 TFUE a una normativa nacional con arreglo a la cual se aplica una retención en la fuente sobre los dividendos distribuidos por una sociedad residente cuando el accionista tiene su residencia en otro Estado, mientras que dichos dividendos —si son percibidos por un accionista residente— están gravados con un impuesto calculado a tanto alzado sobre un rendimiento ficticio que a largo plazo pretende corresponder a la tributación ordinaria de todos los rendimientos de capital?"
-Asunto C-263/14: Recurso interpuesto el 28 de mayo — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea.
Nota: En el recurso se solicita la anulación de la Decisión 2014/198/PESC del Consejo, de 10 de marzo de 2014, relativa a la firma y la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Unida de Tanzania sobre las condiciones de entrega, por la fuerza naval dirigida por la Unión Europea a la República Unida de Tanzania, de sospechosos de piratería y de los bienes incautados relacionados.

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