miércoles, 13 de agosto de 2014

DOUE de 13.8.2014


Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Nota: Al amparo del art. 3.2 del Acuerdo de 19 de octubre de 2005 entre la UE y Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, Dinamarca, mediante carta de 2.6.2014, notificó a la Comisión su decisión de aplicar el contenido del Reglamento (UE) nº 542/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1215/2012 en lo relativo a las normas que deben aplicarse por lo que respecta al Tribunal Unificado de Patentes y al Tribunal de Justicia del Benelux. Como consecuencia de ello, las disposiciones del Reglamento nº 542/2014 se aplicarán a las relaciones entre la UE y Dinamarca.
En relación con el art. 3, aps. 3 y 4, del Acuerdo, la aplicación del Reglamento nº 542/2014 en Dinamarca puede tener lugar administrativamente. Las medidas administrativas necesarias entraron en vigor el 18 de junio.
Véase el Reglamento (UE) nº 542/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1215/2012 en lo relativo a las normas que deben aplicarse por lo que respecta al Tribunal Unificado de Patentes y al Tribunal de Justicia del Benelux,así como la entrada de este blog del día 29.5.2014.

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