miércoles, 5 de noviembre de 2014

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (5.11.2014)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 5 de noviembre de 2014, en el Asunto C‑166/13 (Mukarubega): Procedimiento prejudicial — Visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas — Directiva 2008/115/CE — Retorno de nacionales de terceros países en situación irregular — Procedimiento de adopción de una decisión de retorno — Principio de respeto del derecho de defensa — Derecho del nacional de un tercer país en situación irregular a ser oído antes de dictarse una decisión que pueda afectar a sus intereses — Denegación por la Administración de la concesión de un permiso de residencia en calidad de refugiado a dicho nacional que lleva aparejada la obligación de abandonar el territorio — Derecho a ser oído antes de que se adopte la decisión de retorno.
Fallo del Tribunal: "En circunstancias como las controvertidas en el litigio principal, el derecho a ser oído en todo procedimiento, tal y como se aplica en el marco de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular y, en particular, de su artículo 6, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que una autoridad nacional no oiga al nacional de un tercer país específicamente en relación con una decisión de retorno cuando, tras haber declarado el carácter irregular de su estancia en el territorio nacional al término de un procedimiento en que su derecho a ser oído haya sido plenamente respetado, pretenda adoptar respecto de él una decisión de retorno, tanto si ésta es consecutiva a la denegación de un permiso de residencia como si no."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 5 de noviembre de 2014, en el Asunto C‑311/13 (Tümer): Protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario — Directiva 80/987/CEE — Trabajador asalariado, nacional de un país tercero, que no es titular de un permiso de residencia válido — Denegación del derecho a una prestación por insolvencia.
Fallo del Tribunal: "Las disposiciones de la Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, en su versión modificada por la Directiva 2002/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, como la controvertida en el litigio principal, conforme a la cual un nacional de un país tercero que no reside legalmente en el Estado miembro de que se trate no tiene la consideración de trabajador asalariado con derecho a una prestación por insolvencia, en particular, con respecto a créditos salariales impagados en caso de insolvencia del empresario, a pesar de que este nacional de un país tercero, según las disposiciones del Derecho civil de este Estado miembro, tiene la condición de «trabajador asalariado» con derecho a una remuneración que puede ser objeto de una reclamación frente el empresario ante los tribunales nacionales."

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