lunes, 1 de diciembre de 2014

DOUE de 1.12.2014


-Decisión del Consejo, de 1 de diciembre de 2014, relativa a la notificación por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de su deseo de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen contenidas en actos de la Unión en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal, y por la que se modifican las Decisiones 2000/365/CE y 2004/926/CE.
Nota: De conformidad con su art. 1, a partir del 1.12.2014, el Reino Unido seguirá participando en las disposiciones del acervo de Schengen conforme a lo dispuesto en la presente Decisión, y también en virtud de la Decisión 2000/365/CE y la Decisión 2004/926/CE en la versión modificada por la presente Decisión. Todo ello se entiende sin perjuicio de los actos y disposiciones del acervo de Schengen adoptados desde el 1.12.2009 por los que el Reino Unido está obligado de conformidad con el art. 5.1 del Protocolo de Schengen y el art. 8.2 de la Decisión 2000/365/CE.
-Decisión de la Comisión, de 1 de diciembre de 2014, relativa a la notificación por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de su deseo de participar en actos de la Unión en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal adoptados antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y que no forman parte del acervo de Schengen.
Nota: Mediante el presente acto, queda confirmada la participación del Reino Unido en los actos enumerados en el anexo de la presente Decisión a partir del 1.12.2014 (art. 1).

-Versión consolidada de la Decisión del Consejo, de 29 de mayo de 2000, referida a la solicitud presentada por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen.
Nota: Se recoge la versión consolidada de la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, referida a la solicitud presentada por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen, resultado de las modificaciones introducidas por la Decisión 2014/857/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2014, relativa a la notificación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de su deseo de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen que están contenidas en actos de la Unión en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal, y por la que se modifican las Decisiones 2000/365/CE y 2004/926/CE  (véase la primera referencia de esta misma entrada).
-Versión consolidada de la Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, sobre la ejecución de partes del acervo de Schengen por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Nota: Se recoge la versión consolidada de la Decisión 2004/926/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, sobre la ejecución de partes del acervo de Schengen por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, resultado de las modificaciones introducidas por la Decisión 2014/857/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2014, relativa a la notificación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de su deseo de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen que están contenidas en actos de la Unión en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal, y por la que se modifican las Decisiones 2000/365/CE y 2004/926/CE (véase la primera referencia de esta misma entrada).
-Lista de los actos de la Unión adoptados antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal que dejan de aplicarse al Reino Unido a partir del 1 de diciembre de 2014 en virtud del artículo 10.4, segunda frase, del Protocolo no 36 sobre las disposiciones transitorias.
Nota: El Protocolo (nº 36) sobre las disposiciones transitorias dispone, en su artículo 10, apartado 4, que el Reino Unido podrá notificar antes del 31 de mayo de 2014 que no acepta las plenas atribuciones de la Comisión y del Tribunal de Justicia en relación con los actos en el ámbito de la cooperación policial y judicial adoptados antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. El Reino Unido hizo dicha notificación el 24 de julio de 2013. Como consecuencia de lo anterior, los citados actos, en los cuales no se haya autorizado al Reino Unido a volver a participar de conformidad con el artículo 10.5 del Protocolo no 36, dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir del 1 de diciembre de 2014.
Para facilitar su consulta, la presente lista ha sido elaborada enumerando, junto con el acto principal y bajo éste, los actos que lo modifican o ejecutan o guardan cualquier otro tipo de vinculación intrínseca con el acto principal.
La lista de los actos en los que se autoriza al Reino Unido a volver a participar de conformidad con el artículo 10.5 del Protocolo no 36 deriva de la combinación de las Decisiones adoptadas por el Consejo, en relación con el acervo de Schengen, (véase la primera referencia de esta misma entrada) y por la Comisión, con respecto al acervo no perteneciente a Schengen (véase la segunda referencia de esta misma entrada).
-Lista de los actos de la Unión adoptados antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal que hayan sido modificados mediante un acto aplicable al Reino Unido adoptado tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y que por tanto siguen siendo aplicables al Reino Unido en su versión modificada o sustituida.
Nota: El Protocolo (nº 36) sobre las disposiciones transitorias anejo a los Tratados, dispone, en su artículo 10, apartado 4, que el Reino Unido podrá notificar antes del 31 de mayo de 2014 que no acepta las plenas atribuciones de la Comisión y del Tribunal de Justicia en relación con los actos en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal adoptados antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. El Reino Unido hizo dicha notificación el 24 de julio de 2013. Como consecuencia de lo anterior, los citados actos dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir del 1 de diciembre de 2014.
No obstante, con arreglo a la tercera frase del art. 10.4 del protocolo no 36, los actos que hayan sido modificados por cualquier técnica de elaboración (enmienda, sustitución o derogación del acto correspondiente, total o parcial), tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa mediante un acto aplicable al Reino Unido, no dejarán de aplicarse en el Reino Unido y por tanto le seguirán siendo aplicables en su versión modificada o sustituida.

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