viernes, 23 de enero de 2015

DOUE de 23.1.2015


Comunicación de la Comisión, con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de aplicar la legislación de protección de los consumidores, en relación con las autoridades competentes y las oficinas de enlace únicas.
Nota: Véase el Reglamento (CE) N° 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004 («Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores»).

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