lunes, 26 de enero de 2015

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asuntos acumulados C-22/13, C-61/13 a C-63/13 y C-418/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 26 de noviembre de 2014 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunale di Napoli, Corte costituzionale — Italia) — Raffaella Mascolo (C-22/13), Alba Forni (C-61/13), Immacolata Racca (C-62/13)/Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca, Fortuna Russo/Comune di Napoli (C-63/13), Carla Napolitano, Salvatore Perrella, Gaetano Romano, Donatella Cittadino, Gemma Zangari/Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca (C-418/13) (Procedimiento prejudicial — Política social — Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Contratos de trabajo de duración determinada sucesivos — Enseñanza — Sector público — Sustituciones para plazas vacantes a la espera de la conclusión de procesos selectivos — Cláusula 5, punto 1 — Medidas dirigidas a prevenir la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada — Concepto de «razones objetivas» que justifican tales contratos — Sanciones — Prohibición de transformación en relación de trabajo por tiempo indefinido — Inexistencia del derecho al resarcimiento de daños)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 26.11.2014.
-Asunto C-310/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Novo Nordisk Pharma GmbH/S (Procedimiento prejudicial — Directiva 85/374/CEE — Protección de los consumidores — Responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos — Ámbito de aplicación material de la Directiva — Regímenes especiales de responsabilidad existentes en la fecha de notificación de la Directiva — Admisibilidad de un régimen nacional de responsabilidad que permite la obtención de información sobre los efectos secundarios de los productos farmacéuticos)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 20.11.2014.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-489/14: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice, Family Division (England and Wales) (Reino Unido) el 4 de noviembre de 2014 — A/B
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Qué debe entenderse por que «se establezca» la competencia, en el sentido del artículo 19, apartados 1 y 3 [del Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000], en las siguientes circunstancias:
a) cuando el demandante no lleva a cabo prácticamente ninguna actuación en el procedimiento de que conoce el tribunal ante el que presentó la primera demanda (en lo sucesivo, «primer procedimiento»), más allá de acudir ante él, y, en particular, no formula una petición de emplazamiento (Assignation) antes de la extinción del plazo para interponer recurso (Requête), de modo que el primer procedimiento caduca, sin que se dicte una resolución, como consecuencia del transcurso del tiempo de conformidad con la legislación nacional (francesa) aplicable al primer procedimiento, a saber, treinta meses desde que se adopten las primeras diligencias de carácter procesal;
b) cuando el primer procedimiento caduca, conforme a lo arriba indicado, poco tiempo después (a saber, tres días) de que se inicie en Inglaterra el procedimiento ante el tribunal en el que se presentó la segunda demanda (en lo sucesivo, «segundo procedimiento»), con la consecuencia de que no se dicta sentencia en Francia y no existe, por lo tanto, el riesgo de que se dicten resoluciones inconciliables en el primer procedimiento y en el segundo; y
c) cuando, debido al huso horario aplicable en el Reino Unido, el demandante en el primer procedimiento tiene siempre la posibilidad de presentar, una vez que ha caducado el primer procedimiento, una demanda de divorcio en Francia antes de que la demandante pueda hacerlo en Inglaterra?
2) En particular, ¿debe interpretarse la expresión que «se establezca» la competencia en el sentido de que el demandante en el primer procedimiento ha de llevar a cabo, con la debida diligencia y celeridad, las actuaciones necesarias para impulsar el primer procedimiento a fin de que se resuelva la controversia (mediante resolución del órgano jurisdiccional o en virtud de un acuerdo extrajudicial), o, por el contrario, en el sentido de que el demandante en el primer procedimiento puede, una vez que se establezca la competencia con arreglo a los artículos 3 y 19, apartado 1, abstenerse de emprender actuación alguna destinada a impulsar el primer procedimiento, como se ha indicado anteriormente, pudiendo paralizar de este modo el segundo procedimiento y dejar en punto muerto el litigio en su conjunto?"
-Asunto C-527/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) el 21 de noviembre de 2014 — Ukamaka Mary Jecinta Oruche, Nzubeckukwu Emmanuel Oruche/Bundesrepublik Deutschland
Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, en el sentido de que se opone a una normativa nacional que supedita la primera entrada de un miembro de la familia de un reagrupante a que aquél demuestre antes de la entrada que puede comunicarse a un nivel básico en alemán?"
-Asunto C-539/14: Petición de decisión prejudicial presentada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón (España) el 27 de noviembre de 2014 — Juan Carlos Sánchez Morcillo y María del Carmen Abril García/Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el artículo 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, en relación con [el] los artículos 47, 34.3 y 7 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se opone a una norma procesal que, como el artículo 695, apartado 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española, al regular el recurso contra la resolución que decide la oposición a la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados, sólo permite recurrir en apelación el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución, la inaplicación de una cláusula abusiva o la desestimación de la oposición basada en el carácter abusivo de alguna cláusula, lo que tiene la inmediata consecuencia de que el ejecutante profesional dispone de más medios de apelación que el consumidor ejecutado?"

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