martes, 24 de febrero de 2015

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Interpretación y traducción


Interpretar lenguas es interpretar culturas
Pilar DE LUNA Y JIMÉNEZ DE PARGA, Magistrada de lo Penal de Madrid. Perteneciente al grupo de Jueces para la Democracia
Diario La Ley, Nº 8487, Sección Tribuna, 24 de Febrero de 2015, Ref. D-69
LA LEY 1178/2015
Parece que algunos legisladores, cegados por un material resplandeciente que luce entre el suelo de mármol que pisan cada día, olvidan las pesadillas de los que sufren, que no son los profesionales que ahora gritamos en solitario, sino los hombres y mujeres que hablan otras lenguas y llegan a nuestra tierra sin libros en las manos, y que por alguna razón caen en las redes de la policía. Así es como percibo a esta España galdosiana, de la que creo que nunca nos hemos separado.

Nota: Véase la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales, así como la entrada de este blog del día 26.10.2010. Véase también la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, y la entrada de este blog del día 1.6.2012.

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