jueves, 12 de febrero de 2015

DOUE de 12.2.2015


Decisión de Ejecución (UE) 2015/215 del Consejo, de 10 de febrero de 2015, sobre la puesta en vigor de las disposiciones del acervo de Schengen relativas a la protección de datos y sobre la puesta en vigor provisional de parte de las disposiciones del acervo de Schengen relativas al Sistema de Información de Schengen por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Nota: Mediante el presente acto se pone en vigor provisionalmente determinadas partes del acervo de Schengen a que se refiere el art. 1.a).ii) de la Decisión 2000/365/CE, modificada por la Decisión 2014/857/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2014 (véase la entrada de este blog del día 1.12.2014), y la Decisión 2007/533/JAI, de 12 de junio de 2007, en la medida en que se refieran al funcionamiento del SIS. En concreto:
-A partir del 13 de febrero de 2015, las disposiciones a que se refiere el art.1.a).ii) de la Decisión 2000/365/CE, en la medida en que se refieran a la protección de datos.
-A partir del 13 de febrero de 2015, las disposiciones a que se refiere el artículo 1.a).ii) de la Decisión 2000/365/CE, en la medida en que se refieran al funcionamiento del SIS.
-A partir del 1 de marzo de 2015, se podrán poner a disposición del Reino Unido de conformidad con la Decisión 2007/533/JAI, las descripciones del SIS definidas en los capítulos V (descripciones relativas a personas buscadas para su detención a efectos de entrega o extradición), VI (descripciones relativas a personas desaparecidas), VII (descripciones relativas a personas cuya presencia se necesita para que presten asistencia en un procedimiento judicial), VIII (descripciones relativas a personas y objetos a efectos de controles discretos o de controles específicos) y IX (descripciones de objetos para su incautación o utilización como pruebas en un proceso penal) de la citada Decisión, así como la información complementaria y los datos adicionales, en el sentido de su art.3.1, letras b) y c), relacionados con dichas descripciones.
-A partir del 13 de abril de 2015, el Reino Unido introducirá datos en el SIS y utilizará los datos del SIS mencionados en el apartado anterior, de conformidad con la Decisión 2007/533/JAI.
Finalizadas satisfactoriamente las evaluaciones, el Consejo examinará la situación a más tardar el 31 de octubre de 2015 a fin de adoptar una decisión de ejecución en la que se fije la fecha de su puesta en vigor final.

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