viernes, 6 de febrero de 2015

DOUE de 6.2.2015


Corrección de errores del Reglamento (UE) no 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.
Nota: Los errores, que afectan solamente a la versión española, son de órdago: confusión de deudor con acreedor y otras lindezas de plazos. Vamos, errores lingüísticos de traducción. Veamos si no:
En la página 62, en el considerando 19, en el párrafo tercero, en la primera frase:
donde dice: «El presente Reglamento debe también establecer una norma de conflicto de leyes en la que se especifique que la ley aplicable a la responsabilidad del deudor debe ser la del Estado miembro de ejecución.»,
debe decir: «El presente Reglamento debe también establecer una norma de conflicto de leyes en la que se especifique que la ley aplicable a la responsabilidad del acreedor debe ser la del Estado miembro de ejecución.».
En la página 72, en el artículo 10, en el apartado 1, en la primera frase:
donde dice: «1.Cuando el acreedor haya solicitado una orden de retención antes de incoar el procedimiento sobre el fondo del asunto, incoará dicho procedimiento y acreditará dicha incoación al órgano jurisdiccional ante el que presentó la solicitud de orden de retención en el plazo de 30 días a partir de la fecha de presentación de la solicitud o, si la fecha es posterior, en el plazo de 14 días a partir de la fecha en que se dictó la orden.»,
debe decir: «1.Cuando el acreedor haya solicitado una orden de retención antes de incoar el procedimiento sobre el fondo del asunto, incoará dicho procedimiento y acreditará dicha incoación al órgano jurisdiccional ante el que presentó la solicitud de orden de retención en el plazo de 30 días a partir de la fecha de presentación de la solicitud o en el plazo de 14 días a partir de la fecha en que se dictó la orden, si este vence después.».
En la página 82, en el artículo 28, en el apartado 2, en la primera frase:
donde dice: «2.Cuando el acreedor esté domiciliado en el Estado miembro de origen, la notificación se efectuará de conformidad con el Derecho de dicho Estado miembro.»,
debe decir: «2.Cuando el deudor esté domiciliado en el Estado miembro de origen, la notificación se efectuará de conformidad con el Derecho de dicho Estado miembro.».
Véase el Reglamento (UE) nº 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, así como la entrada de este blog del día 27.6.2014

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