jueves, 5 de febrero de 2015

Jurisprudencia comentada - Sanción por incumpliento de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales


LA SENTENCIA:
Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 17 Oct. 2014, Rec. 472/2013: Blanqueo de capitales. Incumplimiento del deber de comunicación previsto en el art. 18 de la Ley 10/2010. Sanción por infracción muy grave impuesta a una entidad financiera por la falta de comunicación al SEPBLAC de las actividades sospechosas de blanqueo de capitales llevadas a cabo por algunos de sus clientes. El art. 51.1.a del mencionado cuerpo legal no debe interpretarse de manera literal respecto a los sujetos obligados a suministrar información, referido únicamente al personal que integra el círculo rector y organicista de la entidad. De hecho, en el supuesto enjuiciado es la omisión de la Unidad de Prevención de Blanqueo de Capitales o el Órgano de Control Interno de la entidad financiera la que constituye el ilícito por la que se sanciona a la mencionada entidad recurrente.
Ponente: Bandrés Sánchez-Cruzat, José Manuel.
Nº de Recurso: 472/2013
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 8474, Sección Comentarios de jurisprudencia, 5 de Febrero de 2015
LA LEY 143750/2014
EL COMENTARIO:
Sanción a entidad financiera por incumplimiento del deber de comunicación en materia de blanqueo de capitales
Rafael Salvador MANZANA LAGUARDA, Magistrado de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Diario La Ley, Nº 8474, Sección Comentarios de jurisprudencia, 5 de Febrero de 2015
LA LEY 532/2015
El Tribunal Supremo desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad financiera contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de mayo de 2013, confirmado en reposición por el de 13 de septiembre de 2013, por el que se le imponen sendas sanciones de multa y de inhabilitación pública, como responsable de dos infracciones muy graves, por incumplir el deber de comunicación previsto en el art. 18 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, por ser conformes a Derecho.

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