lunes, 2 de marzo de 2015

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-537/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 15 de enero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — Lituania) — Birutė Šiba/Arūnas Devėnas (Procedimiento prejudicial — Directiva 93/13/CEE — Ámbito de aplicación — Contratos celebrados con los consumidores — Contrato de prestación de servicios jurídicos concluido entre un abogado y un consumidor)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 15.1.2015.
-Asunto C-573/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 15 de enero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Air Berlin plc & Co. Luftverkehrs KG/Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband eV [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) no 1008/2008 — Servicios aéreos — Artículo 23, apartado 1, segunda frase — Transparencia de los precios — Sistema de reserva electrónica — Tarifas aéreas — Indicación del precio final en todo momento]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 15.1.2015.
-Asunto C-30/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de enero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Ryanair Ltd/PR Aviation BV (Procedimiento prejudicial — Directiva 96/9/CE — Protección jurídica de las bases de datos — Base de datos no protegida por los derechos de autor ni por el derecho sui generis — Limitación contractual de los derechos de los usuarios de la base de datos)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 15.1.2015.
-Asunto C-498/14 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 9 de enero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Bruxelles — Bélgica) — David Bradbrooke/Anna Aleksandrowicz [Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación judicial en materia civil — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Sustracción de un menor — Reglamento (CE) no 2201/2003 — Artículo 11, apartados 7 y 8]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 9.1.2015.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-554/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad (Bulgaria) el 3 de diciembre de 2014 — Proceso penal contra Atanas Ognyanov.
Cuestiones planteadas:
"Cuestiones prejudiciales:
1) ¿Permiten las disposiciones de la Decisión marco 2008/909/JAI que, en el procedimiento de traslado, el Estado de ejecución reduzca la duración de la pena «privativa de libertad» impuesta por el Estado de emisión por el trabajo realizado durante el cumplimiento de dicha condena en el Estado de emisión del siguiente modo:
A) La reducción de la pena es consecuencia de la aplicación de la normativa del Estado de ejecución a la ejecución de la pena de conformidad con el artículo 17, apartado 1 [de la Decisión marco]. ¿Permite esta disposición que la normativa del Estado de ejecución en materia de ejecución de la pena ya se aplique en el procedimiento de traslado a circunstancias acaecidas durante el período de tiempo en el que el condenado estaba sujeto a la jurisdicción del Estado de emisión (a saber, en lo que respecta al trabajo realizado durante su encarcelamiento en una prisión del Estado de emisión)?
B) La reducción de la pena se produce por imputación de conformidad con el artículo 17, apartado 2, [de la Decisión marco]. ¿Permite esta disposición tener en cuenta un período de tiempo superior a la duración de la privación de libertad determinada por el Estado de emisión, si se aplica la normativa del Estado de ejecución por lo que se vuelven a apreciar jurídicamente las circunstancias acaecidas en el Estado de emisión (a saber, el trabajo realizado en la prisión del Estado de emisión)?
2) En el supuesto de que estas u otras disposiciones de la Decisión marco sean aplicables a la mencionada reducción de la pena, ¿ha de informarse al Estado de emisión, si éste lo ha solicitado expresamente, y debe ponerse fin al procedimiento de traslado en caso de negativa de dicho Estado? En el supuesto de responder afirmativamente a la necesidad de información, ¿cómo ha de producirse dicha información? ¿De modo general y abstracto informando sobre la normativa aplicable o facilitando información sobre la reducción concreta que el tribunal llevará a cabo en el caso concreto del condenado?

Cuestión complementaria:
En el supuesto de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declare que las disposiciones del artículo 17, apartados 1 y 2, de la Decisión marco 2008/909/JAI no permiten que el Estado de ejecución reduzca, sobre la base de su normativa nacional, la pena (por el trabajo realizado en el Estado de emisión), ¿es conforme con el Derecho europeo la decisión del órgano jurisdiccional nacional de aplicar, pese a todo, su normativa nacional por ser ésta más beneficiosa que el artículo 17 de la Decisión marco 2008/909/JAI?"

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