martes, 10 de marzo de 2015

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (10.3.2015)


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL PEDRO CRUZ VILLALÓN, presentadas el 10 de marzo de 2015, en el Asunto C‑593/13 (Rina Services y otros): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia)] Artículos 49 TFUE, 51 TFUE, 52 TFUE y 56 TFUE — Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Participación en el ejercicio del poder público — Directiva 2006/123/CE — Artículo 14 — Artículo 16 — Sociedades encargadas de acreditar el cumplimiento por parte de las empresas que realizan obras públicas de los requisitos exigidos por la ley — Normativa nacional que exige que el domicilio social de dichas sociedades esté situado en territorio nacional — Orden público y seguridad pública.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) El artículo 16 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición nacional como la controvertida en el presente asunto, que obliga a una sociedad que desea prestar servicios de certificación a tener ubicado su domicilio social en el territorio del Estado miembro de destino.
2) Las actividades de certificación desarrolladas por las “sociedades organismos de certificación” (SOA) no están directa y específicamente relacionadas con el ejercicio del poder público."

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