martes, 22 de septiembre de 2015

BOE de 22.9.2015


Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Nota: En esta disposición cabe destacar los siguientes preceptos:
-El núm. 46 del artículo único introduce un nuevo ap. 3 en el art. 237 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
"3. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento para plantear cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Cuando el planteamiento de la cuestión prejudicial no haya sido solicitado por los interesados en la reclamación o recurso económico-administrativo, con carácter previo a que el mismo se produzca se concederá un plazo de quince días a los interesados para que formulen alegaciones en relación exclusivamente con la oportunidad de dicho planteamiento.
En todo caso, el Tribunal antes de plantear la cuestión prejudicial concederá un plazo de quince días a la Administración Tributaria autora del acto para que formule alegaciones.
Cuando se hubiese planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de acuerdo con lo previsto en los párrafos anteriores, se suspenderá el procedimiento económico-administrativo desde su planteamiento y hasta que se reciba la resolución que resuelva la cuestión prejudicial. Asimismo procederá la suspensión del curso de aquellos procedimientos económico-administrativos para cuya resolución sea preciso conocer el resultado de la cuestión prejudicial planteada. Dicha suspensión se comunicará a los interesados en el procedimiento económico-administrativo y la misma determinará la suspensión del cómputo del plazo de prescripción de los derechos a que se refiere el artículo 66 de esta Ley, cómputo que continuará una vez se reciba en el órgano económico-administrativo competente la resolución de la cuestión planteada."
-El núm. 59 introduce un nuevo Título VI den la LGT, cuyo art. 259 reglamenta las especialidades en la liquidación de la deuda aduanera en supuestos de delito contra la Hacienda Pública.

-El núm. 60 introduce un nuevo Título VII dedicado a la recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario. En él, el nuevo art. 260.3 establece que lo dispuesto en el título también "resultará de aplicación en cualquier supuesto en que, en cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, resulte procedente exigir el reintegro de cantidades percibidas en concepto de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario."

-El núm. 63 introduce una nueva disposición adicional 20ª en la que se regula la cuestión de los tributos integrantes de la deuda aduanera. En su núm. 1 se establece que "lo dispuesto en esta Ley será de aplicación respecto de los tributos que integran la deuda aduanera prevista en la normativa de la Unión Europea, en tanto no se oponga a la misma".

-El núm. 64 introduce una nueva disposición adicional 21ª:
"Disposición adicional vigésimo primera. Suspensión en supuestos de tramitación de procedimientos amistosos.
En caso de que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, se simultanee un procedimiento amistoso en materia de imposición directa previsto en los convenios o tratados internacionales con un procedimiento de revisión de los regulados en el Título V de esta Ley, se suspenderá este último hasta que finalice el procedimiento amistoso."
-En la DF 3ª, núm. 1, se introduce una nueva DA 9ª en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. La nueva disposición adicional se ocupa de la incidencia de las competencias de la UE en el proceso contencioso-administrativo tributario.

Véase la Corrección de errores de esta norma.

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