jueves, 3 de septiembre de 2015

DOUE de 3.9.2015


Resumen ejecutivo del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre los acuerdos entre la UE y Suiza relativos al intercambio automático de información en materia fiscal.
Nota: La UE ha firmado, o está negociando, acuerdos bilaterales con Suiza, Andorra, Liechtenstein, Mónaco y San Marino destinados a regular y a facilitar el intercambio de información financiera y de trascendencia fiscal, poniendo fin de este modo al secreto bancario en materia fiscal.
Por otro lado, el G20 encargó a la OCDE que elaborara una única norma mundial en materia de intercambio automático de información de cuentas financieras, para aplicar el intercambio automático de información, como medio de lucha contra el fraude y la evasión fiscales transfronterizos, garantizando una plena transparencia fiscal y una cooperación entre las administraciones fiscales de todo el mundo. La OCDE adoptó dicho sistema en julio de 2014. Para aplicar esta norma mundial en los intercambios de datos entre la UE y la Confederación Helvética, el acuerdo (firmado el 27.5.2015 y que sustituyó a un acuerdo previo sobre la misma materia) incluye una serie de disposiciones que regulan el intercambio automático de información fiscal entre las administraciones fiscales afectadas de Suiza y de los Estados miembros.
La mayor importancia que se concede a la lucha contra la evasión fiscal y el intercambio automático de información financiera exige que se apliquen las garantías adecuadas de los derechos de protección de datos. El SEPD considera que, a pesar de las disposiciones en materia de protección de datos que se incluyen en el art. 6 del acuerdo, no se han aplicado plenamente las garantías básicas en materia de protección de datos. En concreto, considera que serían adecuadas las siguientes garantías:
  • Hacer que la recopilación y el intercambio de información relevante desde el punto de vista fiscal queden condicionados al riesgo efectivo de la evasión fiscal.
  • Limitar la finalidad del tratamiento de datos a la consecución de un objetivo político legítimo --la lucha contra la evasión fiscal--, previniendo el uso para otros fines sin que se informe a los interesados.
  • Proporcionar la información adecuada sobre los interesados en relación con la finalidad y las modalidades de tratamiento de sus datos financieros, incluidos los destinatarios de sus datos.
  • Establecer normas explícitas de seguridad y de protección de datos que deban cumplir las autoridades públicas y privadas que participen en la recopilación y el intercambio de información fiscal.
  • Proporcionar un período de conservación explícito aplicable a la información fiscal intercambiada y encargar su supresión una vez que dicha información ya no se trate para la finalidad de luchar contra la evasión fiscal.

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