lunes, 7 de septiembre de 2015

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-153/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 9 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Minister van Buitenlandse Zaken/K y A (Procedimiento prejudicial — Directiva 2003/86/CE — Artículo 7, apartado 2 — Reagrupación familiar — Medidas de integración — Normativa nacional que obliga a los miembros de la familia de un nacional de un tercer país que reside legalmente en el Estado miembro de que se trate a superar un examen de integración cívica para poder entrar en el territorio de dicho Estado miembro — Coste del examen — Compatibilidad).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 9.7.2015.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-281/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München (Alemania) el 11 de junio de 2015 — Soha Sahyouni/Raja Mamisch.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se incluye también en el ámbito de aplicación que recoge el artículo 1 del Reglamento (UE) no 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, el denominado divorcio privado (en el presente asunto, el declarado por un tribunal de justicia religioso en Siria en virtud de la sharía)?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
a) ¿Debe aplicarse también el artículo 10 del Reglamento (UE) no 1259/2010 al analizar si es posible el reconocimiento nacional de un divorcio?
b) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 2 a):
(1) ¿Ha de tomarse como base de manera abstracta una comparación de la que resulta que la ley del foro permite a un cónyuge acceder al divorcio, pero, por motivos de sexo, en condiciones procesales y materiales distintas de las del otro cónyuge, o bien
(2) la aplicación de la norma depende de si la aplicación del Derecho extranjero, que es discriminatorio de modo abstracto, también es discriminatoria en el caso concreto?
c) En caso de respuesta afirmativa a la pregunta b) 2):
¿Puede considerarse una razón para no aplicar la norma la aceptación del divorcio por parte del cónyuge discriminado, también bajo la forma de la recepción consentida de una compensación?"
-Asunto C-283/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 11 de junio de 2015 — X, otra parte: Staatssecretaris van Financiën.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Deben interpretarse las disposiciones del TFUE en materia de libre circulación en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual un ciudadano de la Unión que reside en España y cuyas rentas del trabajo son gravadas en aproximadamente un 60 % por los Países Bajos y en aproximadamente un 40 % por Suiza, no puede deducir sus ingresos negativos obtenidos con la residencia propia utilizada de forma personal en España de sus rentas del trabajo gravadas por los Países Bajos, aunque obtenga en el Estado de residencia (España) unos ingresos tan bajos que los ingresos negativos antes citados no pueden dar lugar a una reducción fiscal en el Estado de residencia en el ejercicio en cuestión?
2) (A) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1, ¿debe tener en cuenta cada uno de los Estados miembros en los que el ciudadano de la Unión obtiene una parte de sus ingresos el importe completo de los ingresos negativos antes mencionados? ¿O bien se aplica esta obligación únicamente a uno de los Estados de empleo en cuestión? En caso de respuesta afirmativa, ¿a cuál? ¿O bien debe permitir cada uno de los Estados de empleo (que no sea el Estado de residencia) la deducción de una parte de dichos ingresos negativos? ¿Cómo debe determinarse la parte deducible en este último caso?
(B) ¿Resulta en este contexto decisivo en qué Estado miembro se realiza efectivamente el trabajo, o bien lo decisivo es saber qué Estado miembro está facultado para gravar los ingresos obtenidos con tal trabajo?
3) ¿Será distinta la respuesta que se dé a la cuestión 2 si uno de los Estados en los que el ciudadano de la Unión obtiene sus ingresos es Suiza, que no es un Estado miembro de la Unión Europea ni tampoco forma parte del Espacio Económico Europeo?
4) ¿En qué medida resulta relevante en este contexto que la legislación del país de residencia del sujeto pasivo (en el caso de autos, España) establezca la posibilidad de deducir los intereses hipotecarios de la vivienda propia del sujeto pasivo, así como una posibilidad de compensar las pérdidas fiscales derivadas de ello en el ejercicio en cuestión con eventuales ingresos procedentes de tal país en ejercicios posteriores?"
-Asunto C-289/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Prešove (Eslovaquia) el 15 de junio de 2015 — Josef Grundza.
Cuestión planteada: "¿Deben interpretarse los artículos 7, apartado 3, y 9, apartado 1, letra d), de la Decisión marco en el sentido de que el requisito de la doble tipificación sólo se considera cumplido cuando los hechos sobre los que recae la resolución que ha de reconocerse constituyen, en concreto, es decir sobre la base de una apreciación concreta de los hechos, un delito (sean cuales fueren sus elementos constitutivos o su denominación) también con arreglo a la Ley del Estado de ejecución o es suficiente, para que concurra ese requisito, que tales hechos constituyan con carácter general (de forma abstracta) también un delito con arreglo a la Ley del Estado de ejecución?"

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