lunes, 28 de septiembre de 2015

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-507/14: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 16 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça — Portugal) — P/M [Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Inexistencia de tota duda razonable — Competencia judicial en materia civil — Reglamento (CE) no 2201/2003 — Artículo 16, apartado 1, letra a) — Determinación del momento en que se inicia un procedimiento ante un órgano jurisdiccional — Solicitud de suspensión del procedimiento — Irrelevancia]
Fallo del Tribunal: "El artículo 16, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000, debe interpretarse en el sentido de que se considerará iniciado un procedimiento ante un órgano jurisdiccional desde el momento en que se le presente el escrito de demanda o documento equivalente, aun cuando el procedimiento haya estado mientras tanto suspendido a instancias del demandante que lo presentó, sin que se haya notificado dicho procedimiento a la parte demandada ni ésta haya tenido conocimiento del mismo o haya intervenido en él de cualquier modo, siempre que posteriormente el demandante no haya dejado de realizar lo necesario para la notificación o traslado de dicho escrito o documento al demandado."
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-397/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Itzehoe (Alemania) el 23 de julio de 2015 — Raiffeisen Privatbank Liechtenstein AG/Gerhild Lukath.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe considerarse que un contrato de crédito celebrado entre un banco y un consumidor al que están vinculados un contrato de seguro de vida y un contrato de asesoramiento e intermediación en una inversión de capital que, a su vez, garantiza el importe del crédito, constituye un contrato de suministro de servicios en el sentido del artículo 5, apartado 2, del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales de 19 de junio de 1980?
2) ¿Es aplicable el artículo 5, apartado 2, del Convenio de Roma a los casos en que la publicidad o la toma de contacto se han producido desde un país en que el consumidor mantiene su residencia habitual pero el consumidor firma los contratos en su segunda residencia, si la contraparte del consumidor o su representante recibieron la solicitud del consumidor en el Estado de la residencia principal?"
-Asunto C-404/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hanseatisches Oberlandesgericht in Bremen (Alemania) el 24 de julio de 2015 — Proceso penal contra Pál Aranyosi.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 3, de la Decisión marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (2002/584/JAI), en el sentido de que es improcedente una extradición para enjuiciamiento penal en caso de que existan razones de peso para creer que las condiciones de reclusión en el Estado miembro emisor vulneran los derechos fundamentales de la persona afectada y los principios generales del Derecho recogidos en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, o debe interpretarse en el sentido de que en dichos casos el Estado miembro de ejecución puede o debe condicionar la decisión sobre la procedencia de la extradición a la constitución de garantías relativas al cumplimiento de las condiciones de reclusión? ¿El Estado miembro de ejecución puede o debe formular a tal efecto requisitos mínimos concretos aplicables a las condiciones de reclusión que se han de garantizar?
2) ¿Deben interpretarse los artículos 5 y 6, apartado 1, de la Decisión marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (2002/584/JAI), en el sentido de que la autoridad judicial emisora también ostenta la facultad de constituir garantías relativas al cumplimiento de las condiciones de reclusión o se mantiene, a tal efecto, el orden competencial interno del Estado miembro emisor?"
-Asunto C-428/15: Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Irlanda) el 4 de agosto de 2015 — Child and Family Agency (CAFA)/J. D.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Es aplicable el artículo 15 del Reglamento no 2201/2003 a las solicitudes de protección de menores de Derecho público formuladas por una autoridad local de un Estado miembro, en caso de que, si el órgano jurisdiccional de otro Estado miembro se declara competente, sea preciso que otro organismo distinto inicie un nuevo procedimiento con arreglo a una normativa legal diferente y con cierta o toda probabilidad, que se refiera a circunstancias fácticas diferentes?
2) En caso afirmativo, ¿en qué medida, en su caso, debe tener en cuenta un órgano jurisdiccional la eventual repercusión de que se acepte una solicitud formulada al amparo del artículo 15 en la libertad de circulación de las personas afectadas?
3) Si el concepto del «interés superior del menor» contenido en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento no 2201/2003 únicamente guarda relación con la cuestión de qué órgano jurisdiccional es competente, ¿qué elementos debe tener en cuenta un órgano jurisdiccional a este respecto que no hayan sido ya considerados para determinar si otro órgano jurisdiccional está «mejor situado»?
4) A los efectos del artículo 15 del Reglamento no 2201/2003, ¿puede un órgano jurisdiccional tener en cuenta las normas sustantivas y procesales o las prácticas judiciales de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro pertinente?
5) A la hora de analizar el artículo 15 del Reglamento no 2201/2003, ¿en qué medida debe tomar en consideración un órgano jurisdiccional nacional las circunstancias concretas del caso, incluido el deseo de una madre de eludir los servicios sociales de su Estado de origen y dar a luz a su hijo en otro país cuyo sistema de servicios sociales considera más favorable?
6) ¿Qué elementos concretos debe apreciar un órgano jurisdiccional nacional para determinar que órgano jurisdiccional está mejor situado para conocer del asunto?"
-Asunto C-429/15: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Irlanda) el 5 de agosto de 2015 — Evelyn Danqua/The Minister for Justice and Equality Ireland y the Attorney General.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Cabe estimar que una solicitud de asilo, regida por una normativa interna que refleja las obligaciones del Estado miembro derivadas de la [Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida (DO L 304, p. 12)], constituye un elemento de comparación adecuado en relación con una solicitud de protección subsidiaria a efectos del principio de equivalencia?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión ¿resulta pertinente a estos efectos que el límite temporal impuesto a las solicitudes de protección subsidiaria sirva a la importante finalidad de garantizar que las solicitudes de protección internacional se tramiten dentro de un plazo razonable?"

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