viernes, 30 de octubre de 2015

BOE de 30.10.2015


-Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
Nota: Es la primera vez que veo publicada la LPGE en el mes de octubre. Veamos que sorpresas nos depara:
  • Art. 55: Fija la dotación del Fondo de Cooperación para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) para el año 2016, previsto en el en el art. 2 de la Ley 36/2010 del Fondo para la Promoción del Desarrollo.
  • Art. 57: Establece la dotación para el año 2016 del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), previsto en el art. 4 de la Ley 11/2010 de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española.
  • Art. 59: Reglamenta el régimen de adquisición de acciones y participaciones de Organismos Financieros Multilaterales.
  • DA 12ª: Fija las normas para la recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012.
  • DA 19ª: Se suspende -otro año más-, durante el ejercicio presupuestario 2016, la eficacia del art. 26.3, referido a las indemnizaciones por razón del servicio del personal destinado en el extranjero, del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
  • DA 30ª: Se actualiza con efectos 1.1.2016 la cuantía de la prestación económica reconocidas al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional.
  • DA 35ª: Fija el límite máximo de cobertura para nueva contratación, excluidas las Pólizas Abiertas de Corto Plazo, salvo las de Créditos Documentarios, que podrá asegurar y distribuir la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima (CESCE) para el ejercicio del año 2016.
  • DA 41ª: Fija la dotación de los fondos de fomento a la inversión española con interés español en el exterior.
  • DA 75ª: Otro año más, esta vez para el ejercicio 2016, vuelve a dejarse sin efecto lo previsto en el art. 2 ter, núm. 4, de la Ley Orgánica 4/2000 (integración de los inmigrantes), de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Ya se había dejado sin efecto para el ejercicio 2012 mediante la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, para el ejercicio 2013 mediante la disposición adicional octogésima sexta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, para el ejercicio 2014 mediante la disposición adicional octogésima segunda de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, y para el ejercicio 2015 mediante la disposición adicional septuagésima segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
Por lo que se refiere al profesorado de las Universidades públicas, cabe citar los arts. 19 y 23 (retribuciones), art. 20 (oferta de empleo y tasa de reposición), la DA 12ª (recuperación de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012) y 96ª (provisión de plazas docentes vacantes), la DA 92ª y DF 9ª (permiso para las funcionarias en estado de gestación a la Administración del Estado).
-Resolución de 14 de octubre de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
Nota: Se acuerda iniciar negociaciones para resolver las discrepancias suscitadas en relación con el art. 117 (sucesión a favor de la Comunidad Autónoma) de la Ley 5/2015 de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco. 
En mi opinión, las discrepancias debería ser mayores, porque en esa Ley hay más preceptos con problemas de inconstitucionalidad por invasión de la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación sobre conflictos de leyes. Véase la entrada de este blog del día 24.7.2015.

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