martes, 23 de febrero de 2016

BOE de 23.2.2016


Resolución de 22 de febrero de 2016, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2016.
Nota: En las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2016 cabe destacar los siguientes aspectos:
-Apartado I.1 (economía sumergida): Se prevé la explotación de la información relativa a flujos de fondos, facturación a través de tarjetas de crédito o situaciones patrimoniales inconsistentes con el contenido de las declaraciones tributarias presentadas por el contribuyente. En estas actuaciones, se analizarán no sólo las propias declaraciones tributarias presentadas por los contribuyentes y las declaraciones informativas presentadas por las entidades financieras y otros obligados tributarios, sino también la información que con carácter automático se reciba de Administraciones tributarias extranjeras, tanto en virtud de Directivas europeas como de Convenios y Acuerdos, así como la información que específicamente sea obtenida por la Oficina Nacional de Investigación del Fraude en ejecución del Plan Nacional de Captación de Información.
-Apartado I.2 (investigación de patrimonios y de rentas en el exterior): Se prevé desarrollar trabajos necesarios para facilitar el cumplimiento de los compromisos internacionales y la implantación del intercambio de cuentas financieras a través del Estándar Común de Información. También se tiene prevista la investigación de contribuyentes respecto de los que, no habiendo presentado el modelo 720 «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero», existan indicios de que están ocultando bienes a la Administración Tributaria. Igualmente, la investigación de contribuyentes presentadores del modelo 720 «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero», sobre los que existan indicios que pongan de manifiesto la falta de consistencia de los bienes y derechos incluidos en dicha declaración con el resto de información disponible relativa a su situación tributaria o patrimonial, así como que hayan incumplido las normas relativas a la correcta presentación del modelo.
-Apartado I.3 (planificación fiscal internacional): Se establece la realización, en el marco de la cooperación internacional, de actuaciones de comprobación simultánea o controles multilaterales (actuaciones coordinadas con varios países con objeto de intercambiar información con trascendencia tributaria) en aquellos casos en que las limitaciones de las actuaciones estrictamente nacionales aconsejen una actuación conjunta con otros países.
-Apartado I.10 (control aduanero): Se prevé controlar las declaraciones aduaneras y de los elementos de las mismas con incidencia directa en la liquidación de los tributos asociados a la introducción de las mercancías en el territorio aduanero de la Unión Europea, con especial seguimiento de la utilización de las franquicias aduaneras y fiscales tanto en relación con las mercancías transportadas por viajeros como en los envíos entre particulares efectuados por vía postal o a través de empresas de mensajería. En este ámbito se pondrá especial énfasis en las mercancías con mayores niveles de tributación, tabaco y bebidas alcohólicas, que atraviesen las fronteras terrestres. Igualmente, se prevé la adopción de medidas adecuadas para la eficaz vigilancia del mantenimiento de las condiciones y criterios exigidos en la normativa de la UE para gozar del estatus de Operador Económico Autorizado o para la aplicación de procedimientos simplificados. La revisión alcanzará a los requisitos de solvencia financiera, historial de cumplimiento, gestión de registros comerciales y de transporte y seguridad establecidos en las disposiciones de la UE.
-Apartado I.11 (prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales): Se pretende reforzar la vigilancia del espacio aéreo español, las aguas jurisdiccionales y los recintos aduaneros, realizando actuaciones de investigación con técnicas de policía judicial, de análisis de riesgo y potenciando el intercambio de información y la colaboración internacional. También se quiere establecer controles encaminados a detectar productos y sustancias no catalogados susceptibles de ser utilizados como drogas –las denominadas Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP), definidas por la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) como «sustancias de abuso, ya sea en forma pura o en preparado, que no están controladas por los Convenios internacionales de drogas, pero que suponen una amenaza para la salud pública»–, precursores de drogas, medicamentos no homologados, productos dopantes u otros usos, con grave riesgo para la salud, así como a identificar las organizaciones responsables de dicho tráfico ilícito.
-Apartado III (colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas): Se prevén actuaciones de control en el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a ejercicios no prescritos y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mediante el cruce de información sobre la titularidad de bienes y derechos, incluidos los situados en el extranjero, y la identificación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a presentar declaración.

En relación con las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012, véase la Resolución de 24 de febrero de 2012, así como la entrada de este blog del día 1.3.2012. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2013, véase la Resolución de 8 de marzo de 2013 y la entrada de este blog del día 12.3.2013. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2014, véase la Resolución de 10 de marzo de 2014 y la entrada de este blog del día 31.3.2014. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2015, véase la Resolución de 9 de marzo de 2015 y la entrada de este blog del día 11.3.2015

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