miércoles, 23 de marzo de 2016

Jurisprudencia - Delitos de piratería y organización criminal por atentar contra buque español en aguas del Índico


Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 134/2016 de 24 Feb. 2016, Rec. 10229/2015: Caso «buque Izurdia». Piratería. Asalto del atunero español por organización criminal de piratas somalíes dedicados al abordaje de buques comerciales que transitan por el cuerno de África. Ataque repelido por la seguridad privada de a bordo y detención de los acusados por patrullera de la marina holandesa perteneciente a la operación “Atalanta”. Confirmación de condena por dos delitos, uno del art. 616 ter y otro del 616 quarter CP. Formas comisivas del tipo. Marco jurídico internacional (Convención Montego Bay) que define los actos que integran el ilícito. Delito de mera actividad, en el que el simple atentado o acometimiento conlleva la consumación, sin ser necesario que el acto depredatorio llegue a realizarse, despojando a su titular del buque, o que éste quede inservible para la navegación. En el caso, los piratas llegaron a disparar al buque español con fusiles de asalto AK 47 y ofrecieron resistencia o desobediencia a la detención, lo que implica, al menos, atentado. Prueba de inteligencia. Pericial policial en la que se describe y analiza la estructura y la operativa de estas organizaciones altamente profesionalizadas, dedicadas a la piratería en alta mar. Soporte documental con fotografías y huellas proporcionados por la Fiscalía holandesa. Valor probatorio de esa clase de informes sobre "conocimientos técnicos o prácticos”, como variante de la pericial, que suplen las carencias del Juez o Fiscal mediante dictámenes de profesionales.
Ponente: Marchena Gómez, Manuel.
Nº de Sentencia: 134/2016
Nº de Recurso: 10229/2015
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 8728, Sección Jurisprudencia, 23 de Marzo de 2016

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.