jueves, 17 de marzo de 2016

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (17.3.2016)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 17 de marzo de 2016, en el Asunto C‑175/15 (Taser International): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.º 44/2001 — Contratos que prevén la obligación de una empresa rumana de ceder los derechos sobre una marca a una empresa con domicilio social en un Estado tercero — Denegación — Cláusula atributiva de competencia en favor del Estado tercero — Comparecencia del demandado ante los tribunales rumanos sin impugnar la competencia — Reglas de competencia aplicables.
Fallo del Tribunal:
"1) Los artículos 23, apartado 5, y 24 del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, deben interpretarse en el sentido de que, en el marco de un litigio relativo al incumplimiento de una obligación contractual, en el que el demandante ha sometido el litigio a los tribunales del Estado miembro en que el demandado tiene su domicilio social, la competencia de esos tribunales puede resultar del artículo 24 de dicho Reglamento, siempre que el demandado no impugne su competencia, aunque el contrato entre esas dos partes contenga una cláusula atributiva de competencia en favor de los tribunales de un Estado tercero.
2) El artículo 24 del Reglamento n.º 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que se opone, en el marco de un litigio entre las partes de un contrato que incluye una cláusula atributiva de competencia en favor de los tribunales de un Estado tercero, a que el tribunal del Estado miembro en el que el demandado tiene su domicilio social, al que se ha sometido el litigio, se declare incompetente de oficio, aunque el demandado no impugne la competencia de éste."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 17 de marzo de 2016, en el Asunto C‑99/15 (Liffers): Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual — Directiva 2004/48/CE — Artículo 13, apartado 1 — Obra audiovisual — Actividad infractora — Daños y perjuicios — Métodos de cálculo — Importe a tanto alzado — Daño moral — Inclusión.
Fallo del Tribunal: "El artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, debe interpretarse en el sentido de que permite al perjudicado por la violación de su derecho de propiedad intelectual que reclama una indemnización del daño patrimonial calculada, con arreglo al párrafo segundo, letra b), del apartado 1 de este artículo, sobre la base del importe de los cánones o derechos que se le adeudarían si el infractor le hubiese solicitado autorización para utilizar el derecho de propiedad intelectual de que se trate reclamar además la indemnización del daño moral tal como está prevista en el apartado 1, párrafo segundo, letra a), de dicho artículo."
-JUDGMENT OF THE COURT (First Chamber) 17 March 2016, in Case C‑161/15 (Bensada Benallal): (Reference for a preliminary ruling — Directive 2004/38/EC — Decision withdrawing residence authorisation — Principle of respect for the rights of the defence — Right to be heard — Procedural autonomy of the Member States — Admissibility of grounds of appeal on a point of law — Plea based on public policy)
Fallo del Tribunal: "EU law must be interpreted as meaning that where, in accordance with the applicable national law, a plea alleging infringement of national law raised for the first time before the national court hearing an appeal on a point of law is admissible only if that plea is based on public policy, a plea alleging infringement of the right to be heard, as guaranteed by EU law, raised for the first time before that same court, must be held to be admissible if that right, as guaranteed by national law, satisfies the conditions required by national law for it to be classified as a plea based on public policy, this being a matter for the referring court to determine."
-ARRÊT DE LA COUR (quatrième chambre) 17 mars 2016, dans l’affaire C‑695/15 PPU (Mirza): Renvoi préjudiciel – Procédure préjudicielle d’urgence – Règlement (UE) n° 604/2013 – Critères et mécanismes de détermination de l’État membre responsable de l’examen d’une demande de protection internationale – Article 3, paragraphe 3 – Droit des États membres d’envoyer un demandeur vers un pays tiers sûr – Article 18 – Obligations de l’État membre responsable d’examiner la demande en cas de reprise en charge du demandeur – Directive 2013/32/UE – Procédures communes pour l’octroi et le retrait de la protection internationale – Examen d’une demande de protection internationale.
Fallo del Tribunal:
"1) L’article 3, paragraphe 3, du règlement (UE) n° 604/2013 du Parlement européen et du Conseil, du 26 juin 2013, établissant les critères et mécanismes de détermination de l’État membre responsable de l’examen d’une demande de protection internationale introduite dans l’un des États membres par un ressortissant de pays tiers ou un apatride, doit être interprété en ce sens que le droit d’envoyer un demandeur de protection internationale vers un pays tiers sûr peut également être exercé par un État membre après que ce dernier a admis être responsable, en application de ce règlement et dans le cadre de la procédure de reprise en charge, de l’examen d’une demande de protection internationale présentée par un demandeur qui a quitté cet État membre avant qu’une décision sur sa première demande de protection internationale ait été prise sur le fond.
2) L’article 3, paragraphe 3, du règlement n° 604/2013 doit être interprété en ce sens qu’il ne s’oppose pas à l’envoi d’un demandeur de protection internationale vers un pays tiers sûr, lorsque l’État membre procédant au transfert dudit demandeur vers l’État membre responsable n’a été informé, au cours de la procédure de reprise en charge, ni de la réglementation de ce dernier État membre relative à l’envoi des demandeurs vers des pays tiers sûrs ni de la pratique de ses autorités compétentes en la matière.
3) L’article 18, paragraphe 2, du règlement n° 604/2013 doit être interprété en ce sens que, en cas de reprise en charge d’un demandeur de protection internationale, il n’impose pas que la procédure d’examen de la demande de celui-ci soit reprise au stade auquel elle avait été interrompue."
-CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. ELEANOR SHARPSTON, presentadas el 17 de marzo de 2016, en el Asunto C‑63/15 (Ghezelbash): [Petición de decisión prejudicial del Rechtbank Den Haag (Tribunal de primera instancia de La Haya), con sede en ‘s‑Hertogenbosch (Países Bajos)] Asilo — Examen de una solicitud de protección internacional — Criterios para la determinación del Estado miembro responsable — Interpretación del artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 604/2013 — Derecho de recurso o revisión.
Nota: La Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"– El Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del litigio principal, un solicitante puede impugnar una decisión de traslado en virtud de un recurso o mediante una solicitud de revisión al amparo del 27, apartado 1, y pedir al órgano jurisdiccional nacional que compruebe si los criterios del capítulo III se han aplicado correctamente a su situación. La efectividad de la tutela judicial garantizada por el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea exige que se aprecie la legalidad de los motivos en los que se basa la decisión y si ésta se ha adoptado con fundamento en hechos sólidos. La forma en la que se lleve a cabo el examen de si, los criterios del capítulo III se han aplicado de forma objetiva y justa en un determinado caso se rige por la normativa procesal nacional. Sin perjuicio del principio de efectividad, dichas normas también se aplicarán a la intensidad y resultado del proceso de revisión.
– No es preciso contestar a las cuestiones segunda y tercera."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MELCHIOR WATHELET, presentadas el 17 de marzo de 2016, en el Asunto C‑123/15 (Feilen): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Tribunal Supremo tributario, Alemania)] Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Libertad de circulación de capitales — Impuesto sobre sucesiones — Normativa de un Estado miembro que prevé una reducción del impuesto sobre sucesiones cuando la herencia incluye bienes que ya han sido transmitidos mediante herencia con arreglo al impuesto sobre sucesiones en los diez años anteriores en dicho Estado miembro — Patrimonio heredado y gravado en otro Estado miembro.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste la cuestión planteada en el siguiente sentido:
"La libre circulación de capitales consagrada en el artículo 63 TFUE, apartado 1, en relación con el artículo 65 TFUE no se opone a la normativa de un Estado miembro que, en caso de una adquisición mortis causa por personas comprendidas en una determinada clase impositiva, prevé una reducción del impuesto sobre sucesiones si la herencia incluye bienes que en los diez años anteriores a tal adquisición hubiesen sido adquiridos ya mediante sucesión por personas comprendidas en la mencionada clase impositiva y en ese Estado miembro se hubiera liquidado el impuesto sobre sucesiones por dicha adquisición hereditaria anterior, mientras que no ha lugar a la reducción si el impuesto sobre sucesiones por la adquisición anterior se recaudó en otro Estado miembro."
-CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. ELEANOR SHARPSTON, presentadas el 17 de marzo de 2016, en el Asunto C‑155/15 (Karim): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Kammarrätten i Stockholm (Tribunal de Apelación de lo Contencioso-Administrativo de Estocolmo) (Suecia)] Asilo — Examen de una solicitud de protección internacional — Criterios para la determinación del Estado miembro responsable — Interpretación del artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 604/2013 — Alcance del derecho de recurso o revisión — Significado del artículo 19, apartado 2.
Nota: La Abogado General propone al Tribunal contestar las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"– El Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, debe interpretarse en el sentido de que, en virtud de su artículo 27, apartado 1, en las circunstancias del procedimiento principal, un solicitante está facultado para interponer un recurso o presentar una solicitud de revisión ante un órgano jurisdiccional para que compruebe si las autoridades competentes aplicaron correctamente los criterios del capítulo III cuando adoptaron la decisión de trasladarlo a otro Estado miembro para que examine su solicitud de protección internacional.
– Si el solicitante de asilo logra acreditar que cumple los requisitos previstos en el artículo 19, apartado 2, porque ha abandonado el territorio de los Estados miembros durante un período de al menos tres meses, cualquier solicitud ulterior de asilo presentada ante las autoridades competentes de un Estado miembro es una nueva solicitud que da lugar a un nuevo procedimiento para la determinación del Estado miembro responsable a los efectos del artículo 19, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento n.º 604/2013."

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