viernes, 10 de junio de 2016

Jurisprudencia - El derecho de sufragio en las elecciones generales únicamente es para los ciudadanos españoles


Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia 911/2016 de 26 Abr. 2016, Rec. 55/2015: Derecho de sufragio. Junta electoral general. Conformidad a Derecho del acto de la Junta por el que se deniega a ciudadano británico residente en España su derecho de sufragio para participar en las elecciones generales que se realicen en España. Soberanía nacional. El derecho de sufragio es la principal manifestación de dicha Soberanía, que únicamente ostentan los ciudadanos del Estado. Mandato contenido en el art. 13.2 Constitución Española, que limita el sufragio en las elecciones generales que se realicen en España únicamente a quienes sean españoles. Aplicación obligada del mandato constitucional para todos los poderes públicos. Además, ninguno de los textos invocados por la demanda reconocen el derecho de sufragio en un determinado Estado a los extranjeros residentes en él.
Ponente: Maurandi Guillén, Nicolás Antonio.
Nº de Sentencia: 911/2016
Nº de Recurso: 55/2015
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 8780, Sección Jurisprudencia, 10 de Junio de 2016

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