jueves, 9 de junio de 2016

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (9.6.2016)


-ARRÊT DE LA COUR (quatrième chambre) 9 juin 2016, dans l’affaire C‑470/14 (EGEDA): Renvoi préjudiciel – Propriété intellectuelle et industrielle – Droit d’auteur et droits voisins – Directive 2001/29/CE – Article 5, paragraphe 2, sous b) – Droit de reproduction – Exceptions et limitations – Copie privée – Compensation équitable – Financement à la charge du budget général de l’État – Admissibilité – Conditions.
Fallo del Tribunal: "L’article 5, paragraphe 2, sous b), de la directive 2001/29/CE du Parlement européen et du Conseil, du 22 mai 2001, sur l’harmonisation de certains aspects du droit d’auteur et des droits voisins dans la société de l’information, doit être interprété en ce sens qu’il s’oppose à un système de compensation équitable pour copie privée qui, à l’instar de celui en cause au principal, est financé par le budget général de l’État, de telle sorte qu’il n’est pas possible de garantir que le coût de cette compensation équitable est supporté par les utilisateurs de copies privées."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 9 de junio de 2016, en el Asunto C‑25/15 (Balogh): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Derecho a interpretación y a traducción — Directiva 2010/64/UE — Ámbito de aplicación — Concepto de “proceso penal” — Procedimiento previsto por un Estado miembro para el reconocimiento de una resolución en materia penal dictada por un tribunal de otro Estado miembro y la inscripción en el registro de antecedentes penales de la condena impuesta por dicho tribunal — Costes relacionados con la traducción de esa resolución — Decisión Marco 2009/315/JAI — Decisión 2009/316/JAI.
Fallo del Tribunal:
"El artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales, debe interpretarse en el sentido de que esta Directiva no se aplica a un procedimiento especial nacional de reconocimiento por el juez de un Estado miembro de una resolución judicial definitiva dictada por un tribunal de otro Estado miembro por la que se condena a una persona por la comisión de una infracción.
La Decisión Marco 2009/315/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, relativa a la organización y al contenido del intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros, y la Decisión 2009/316/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se establece el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) en aplicación del artículo 11 de la Decisión Marco 2009/315, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la aplicación de una normativa nacional que establece un procedimiento especial de esta índole."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MELCHIOR WATHELET, presentadas el 9 de junio de 2016, en los Asuntos acumulados C‑401/15, C‑402/15, C‑403/15 (Depesme y Kerrou): [Peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Cour administrative du Grand-Duché de Luxembourg (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo del Gran Ducado de Luxemburgo) (Luxemburgo)] Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Igualdad de trato — Ventajas sociales — Reglamento (UE) n.º 492/2011 — Artículo 7, apartado 2 — Ayuda económica para estudios superiores — Requisito — Discriminación — Vínculo de filiación — Concepto de “hijo” — Padrastro o madrastra.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El artículo 45 TFUE y el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, deben interpretarse en el sentido de que un hijo que no tiene un vínculo jurídico con un trabajador migrante pero que es el descendiente del cónyuge (o de la pareja registrada) de este trabajador debe tener la consideración de hijo de dicho trabajador. En tal condición, es el beneficiario indirecto de las ventajas sociales previstas en el artículo 7, apartado 2, del n.º 492/2011, siempre que el trabajador sufrague sus gastos de manutención.
El requisito de la contribución a la manutención del hijo resulta de una situación de hecho, sin que sea necesario determinar los motivos por los que se recurre a este apoyo ni calcular de forma precisa su cuantía."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MICHAL BOBEK, presentadas el 9 de junio de 2016, en el Asunto C‑212/15 (ENEFI): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Mureș, Secția civilă (Tribunal de Distrito de Mureș, Sala de lo Civil, Rumanía)] Procedimientos de insolvencia — Efectos previstos por la ley del Estado de apertura del procedimiento de insolvencia sobre un crédito fiscal no incluido en el procedimiento y objeto de ejecución en otro Estado miembro.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal fallar en el siguiente sentido:
"1. El Reglamento (CE) n.º 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, no se opone a una disposición de la lex concursus que prevé la caducidad de un crédito no comunicado por el acreedor en el procedimiento de insolvencia abierto en un Estado miembro, o la suspensión de la ejecución de dicho crédito en otro Estado miembro.
2. La naturaleza fiscal de una acción de ejecución forzosa ejercitada en un Estado miembro distinto del Estado de apertura del procedimiento de insolvencia no incide en modo alguno sobre la aplicabilidad del Reglamento n.º 1346/2000, sobre procedimientos de insolvencia."

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