lunes, 4 de julio de 2016

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


RESOLUCIONES

Asunto C-384/14: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 28 de abril de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.° 44 de Barcelona) — Alta Realitat, S.L./Erlock Film ApS, Ulrich Thomsen [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil o mercantil — Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales — Reglamento (CE) n.° 1393/2007 — Artículo 8 — Documento no traducido — Negativa a aceptar el documento — Conocimientos lingüísticos del destinatario del documento — Control por parte del juez que conoce del asunto en el Estado miembro de origen].
Fallo del Tribunal:
"El Reglamento (CE) nº 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1348/2000 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que, cuando se notifica o se traslada un documento a su destinatario residente en el territorio de otro Estado miembro, en el supuesto de que el documento no esté redactado en una lengua que el interesado entienda o bien en la lengua oficial del Estado miembro requerido o, si existen varias lenguas oficiales en dicho Estado miembro, en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del lugar en el que debe procederse a la notificación o al traslado, o no vaya acompañado de una traducción a alguna de esas lenguas:
— el órgano jurisdiccional que conoce del asunto en el Estado miembro de origen debe cerciorarse de que dicho destinatario ha sido debidamente informado, mediante el formulario normalizado que figura en el anexo II de ese Reglamento, de su derecho a negarse a aceptar el citado documento;
— en caso de omisión de este requisito de forma, incumbe a ese órgano jurisdiccional la subsanación del procedimiento conforme a lo dispuesto por el referido Reglamento;
— no corresponde al órgano jurisdiccional que conoce del asunto obstaculizar el ejercicio por el destinatario de su derecho a negarse a aceptar el documento;
— sólo después de que el destinatario haya ejercido efectivamente su derecho a negarse a aceptar el documento podrá el órgano jurisdiccional que conoce del asunto verificar la procedencia de esa negativa; para ello, ese órgano jurisdiccional deberá tener en cuenta toda la información pertinente que obre en autos a fin de determinar si el interesado entiende o no la lengua en la que está redactado el documento, y
— cuando dicho órgano jurisdiccional constate que la negativa del destinatario del documento no estaba justificada podrá, en principio, aplicar las consecuencias establecidas en su Derecho nacional para ese supuesto, siempre que se preserve el efecto útil del Reglamento nº 1393/2007."

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