lunes, 23 de enero de 2017

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-537/16: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 24 de octubre de 2016 — Garlsson Real Estate SA, en liquidación, y otros/Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob)
Cuestiones planteadas:
"1) Si lo dispuesto en el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, interpretado a la luz del artículo 4 del Protocolo n.o 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de la correspondiente jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la normativa nacional, se opone a la posibilidad de tramitar un procedimiento administrativo que tenga por objeto un hecho (una conducta ilícita de manipulación de mercado) por el que se haya impuesto a la misma persona una condena penal irrevocable.
2) Si el juez nacional puede aplicar directamente los principios de Derecho de la Unión relativos al principio non bis in idem, basándose en el artículo 50 de la Carta, interpretado a la luz del artículo 4 del Protocolo n.o 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de la correspondiente jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la normativa nacional."
-Asunto C-553/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria) el 2 de noviembre de 2016 — «TTL» EOOD/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Sofia
Cuestiones planteadas:
"1) Una norma nacional como el artículo 175, apartado 2, punto 3, del DOPK, que impone a una sociedad residente que abona rentas sujetas a retención en la fuente la obligación de pagar intereses por el período comprendido entre el momento en que expira el plazo para el pago del impuesto que grava tales rentas y la fecha en la que el no residente establecido en otro Estado miembro acredita que se cumplen los requisitos que permiten aplicar un convenio de doble imposición concluido con la República de Bulgaria incluso en aquellos supuestos en los que, con arreglo al convenio, no tiene que abonarse el impuesto o ha de abonarse en una cuantía inferior, ¿es compatible con el artículo 5 TUE, apartado 4, y con el artículo 12 TUE, letra b)?
2) Una norma jurídica como el artículo 175, apartado 2, punto 3, del DOPK y una práctica fiscal en virtud de las cuales, en el caso de una sociedad que abona rentas sujetas a retención en la fuente, se cobran intereses por el período comprendido entre el momento en que expira el plazo para el pago del impuesto que grava tales rentas y la fecha en la que el no residente establecido en otro Estado miembro acredita que se cumplen los requisitos que permiten aplicar un convenio de doble imposición concluido con la República de Bulgaria incluso en aquellos supuestos en los que, con arreglo al convenio, no tiene que abonarse el impuesto o ha de abonarse en una cuantía inferior, ¿es compatible con los artículos 49 TFUE, 54 TFUE, 63 TFUE y 65 TFUE, apartados 1 y 3?"
-Asunto C-560/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšším soudem České republiky (República Checa) el 4 de noviembre de 2016 — Michael Dědouch y otros/Jihočeská plynárenská, a.s., a E.ON Czech Holding AG
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 44/2001, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (en lo sucesivo, «Reglamento Bruselas I») en el sentido de que se aplica también al procedimiento de revisión del carácter equitativo de la compensación que el accionista mayoritario debe abonar a los titulares de las acciones cedidas, y que corresponde al valor representativo de las mismas, en un supuesto en el que se produce la cesión forzosa de dichas acciones al accionista mayoritario («squeeze out») en virtud de un acuerdo adoptado por la junta general de la sociedad anónima, el cual también fija el importe de la compensación equitativa que posteriormente fue objeto de modificación mediante una resolución judicial que es vinculante para el accionista mayoritario y la sociedad, con respecto a la base del importe, así como para los demás accionistas?
2) En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior, ¿debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento Bruselas I en el sentido de que se aplica también al procedimiento de revisión del carácter equitativo de la compensación que se describe en la cuestión anterior?
3) En caso de respuesta negativa a las dos cuestiones anteriores, ¿debe interpretarse el artículo 5, apartado 3, del Reglamento Bruselas I en el sentido de que se aplica también al procedimiento de revisión del carácter equitativo de la compensación que se describe en la primera cuestión?"
-Asunto C-565/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Eirinodikeio Lerou (Grecia) el 9 de noviembre de 2016 — Alessandro Saponaro/Kalliopi-Chloi Xylina
Cuestiones planteadas: "Cuando se solicita autorización para la repudiación de herencia, presentada ante un órgano jurisdiccional griego por los padres de una menor que residen habitualmente en Italia, para que sea válida la prórroga de la jurisdicción internacional de conformidad con el artículo 12, apartado 3, letra b), del Reglamento n.o 2201/2003: a) ¿existe aceptación inequívoca de la prórroga por parte de los padres por la mera presentación de la solicitud ante el órgano jurisdiccional griego?, b) ¿es el fiscal de primera instancia, por ser litigante por Ley en el litigio de que se trata, una de las partes en el procedimiento que deben aceptar la prórroga en el momento de presentación de la solicitud, dado que según el Derecho griego es por Ley litigante en dicho procedimiento? c) ¿es del interés de la menor la prórroga, ya que la misma y sus padres tienen su residencia habitual en Italia, mientras que el domicilio del causante en el momento de la muerte y la masa hereditaria se encuentran en Grecia?"
-Asunto C-578/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije (República de Eslovenia) el 17 de noviembre de 2016 — C. K., H. F. y A. S./República de Eslovenia
Cuestiones planteadas:
"1) ¿La interpretación de las reglas relativas a la aplicación de la cláusula discrecional del artículo 17, apartado 1, del Reglamento Dublín III corresponde en última instancia, habida cuenta de la naturaleza de esta disposición, al órgano jurisdiccional del Estado miembro, y esas reglas liberan al órgano jurisdiccional cuyas resoluciones no son susceptibles de recurso de la obligación de someter el asunto al Tribunal de Justicia en virtud del artículo 267, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea?
Con carácter subsidiario, si la respuesta a la cuestión anterior fuera negativa:
2) ¿La apreciación de las circunstancias contemplada en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento Dublín III (en un asunto como el que es objeto de la presente remisión) basta para satisfacer las exigencias del artículo 4 y del artículo 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, puestos en relación con el artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y con el artículo 33 de la Convención de Ginebra?
En relación con esta cuestión:
3) ¿Se desprende de la interpretación del artículo 17, apartado 1, del Reglamento Dublín III que la aplicación de la cláusula discrecional por parte del Estado miembro es obligatoria a fin de garantizar una protección efectiva contra la violación de los derechos recogidos en el artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en casos como el que es objeto de la presente remisión, y que tal aplicación impide el traslado del solicitante de protección internacional al Estado miembro competente que ha reconocido ser competente con arreglo a dicho Reglamento?
Si la respuesta a la cuestión anterior fuera positiva:
4) ¿La cláusula discrecional del artículo 17, apartado 1, del Reglamento Dublín III puede servir de base para permitir que un solicitante de protección internacional u otra persona en un procedimiento de traslado en virtud de dicho Reglamento invoque su aplicación, que las autoridades administrativas competentes y los órganos jurisdiccionales del Estado miembro deben examinar, o dichas autoridades administrativas y órganos jurisdiccionales están obligados a determinar de oficio las citadas circunstancias?"

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