miércoles, 29 de marzo de 2017

Bibliografía - Algunas valoraciones del borrador de la futura ley de distribución de seguros


Borrador de la futura ley de distribución de seguros: más allá de la mera transposición de la directiva. Algunas valoraciones jurídicas iniciales
Covadonga DÍAZ LLAVONA, Profesora Ayudante Doctora de Derecho Mercantil (Universidad de Oviedo)
Diario La Ley, Nº 8951, Sección Doctrina, 29 de Marzo de 2017
La transposición de la nueva Directiva (UE) 2016/97, de Distribución de Seguros y Reaseguros, traerá consigo cambios relevantes para el funcionamiento del mercado del seguro y, en particular, para la actividad de comercialización de este producto. A la vista del borrador que la DGSFP hacía público a finales de febrero, resulta interesante llevar a cabo una primera valoración de los cambios planteados, algunos de los cuales —cabría decir que los de mayor calado— nada tienen que ver con las exigencias de incorporación de las previsiones europeas.
Quizás esta vez no ocurra como con la transposición de la Directiva 2014/17/UE (hipotecaria) y las previsiones de la Directiva de Distribución de Seguros puedan incorporarse a tiempo al ordenamiento español. Con una antelación de un año respecto de la fecha prevista para la entrada en vigor de las disposiciones nacionales, contamos ya con un borrador oficial de Anteproyecto que ha seguido a un primer preborrador, respecto del que se han efectuado ya algunas modificaciones.
No obstante, no se trata de un tema menor, y la deseada celeridad no debe impedir que se lleve a cabo un examen detenido de cada uno de los cambios propuestos, cuyas consecuencias para aseguradoras, mediadores, consumidores y el mercado en su conjunto en los próximos años quizás no se hayan tenido suficientemente en cuenta. Como tratamos de exponer, no sólo la incorporación de las reglas procedentes de la Directiva podría plantearse en términos sistemáticamente más adecuados, sino que el texto lleva a cabo también otras reformas de Derecho nacional no exigidas desde Europa cuya puesta en marcha, en algunos casos, alteraría sin demasiada justificación el modelo actualmente vigente con consecuencias, como decimos, que quizás no se hayan calculado en toda su dimensión.
En los términos de la redacción actual, el texto desaprovecha además la oportunidad, única, de hacer frente a numerosas cuestiones que en la Ley de Mediación vigente no se resuelven de modo satisfactorio y que presentan en realidad soluciones jurídicas bastante sencillas en muchos casos, tal y como se ha puesto de manifiesto en los últimos años desde la doctrina y desde las asociaciones representativas de las distintas categorías de mediadores operantes en nuestro país.

Nota: Véase la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de enero de 2016 sobre la distribución de seguros (versión refundida), así como la entrada de este blog del día 2.2.2016.

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