viernes, 21 de abril de 2017

Bibliografía - Matrimonio infantil, precoz y forzado


Matrimonio infantil, precoz y forzado (1.ª Parte)
Teresa PERAMATO MARTÍN, Fiscal adscrita a la Fiscalía de Sala contra la Violencia sobre la Mujer
Diario La Ley, Nº 8965, Sección Doctrina, 21 de Abril de 2017
El matrimonio infantil es una violación de los derechos humanos que afecta mayoritariamente a niñas que, además de provocarles gravísimos daños en su salud física, psicológica y reproductiva, reduce sus oportunidades de educación y empleo y las hace más vulnerables a la violencia en el ámbito de la pareja. Por ello a nivel institucional se viene reclamando que se prohíba el matrimonio de menores de 18 años y que se adopten por los Estados una serie de medidas para poner a fin a esta práctica.
Con la reforma efectuada del art. 48 del C.C. español por la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria no se ha dado cumplimiento a la recomendación del Comité de los Derechos del Niño de 2010 pues, en la actualidad, en España se pueden casar los menores emancipados sin autorización judicial; ello podría favorecer los matrimonios infantiles impuestos pues, tampoco la emancipación requiere autorización del juez.
Por otra parte, el matrimonio infantil y precoz todavía es una práctica muy frecuente en determinados países y en España residen muchas niñas procedentes de esos Estados en edades en riesgo de ser sometidas a estas prácticas; a ello ha de añadirse otra realidad, la de los matrimonios rituales o consuetudinarios que no tienen acceso al registro civil sin olvidar, tampoco, el riesgo del matrimonio infantil y precoz en las situaciones de conflicto y crisis humanitarias lo que nos puede hacer enfrentarnos a la lamentable realidad ya constatada del matrimonio de niñas en los campos de refugiados a causa de la desesperanza y la pobreza y los riesgos de agresiones sexuales a que están expuestas.
Para proteger a todas esas niñas se hace necesario que se eleve la edad del consentimiento matrimonial a los 18 años sin excepciones que no sean autorizadas por el juez sopesando siempre el grado de madurez de la menor y constatando que concurre su consentimiento libre y pleno; sería conveniente regular la posibilidad de que todos los matrimonios accedan al registro civil, también los rituales; que se regulen normas de extranjería que impidan la reagrupación familiar de mujeres que se casaron siendo menores de la edad estipulada y se establezcan protocolos que garanticen la protección e integración de estas niñas y mujeres y, por último, que se castigue como delito no sólo el matrimonio forzado sino también el matrimonio infantil y precoz.

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