miércoles, 26 de abril de 2017

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (26.4.2017)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 26 de abril de 2017, en el asunto C‑527/15 (Stichting Brein): Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual e industrial — Directiva 2001/29/CE — Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Artículo 3, apartado 1 — Comunicación al público — Concepto — Venta de un reproductor multimedia — Extensiones (add-ons) — Publicación de obras sin autorización del titular — Acceso a sitios de Internet de difusión en flujo continuo (streaming) — Artículo 5, apartados 1 y 5 — Derecho de reproducción — Excepciones y limitaciones — Uso lícito.
Fallo del Tribunal:
"1) El concepto de «comunicación al público», en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que incluye la venta de un reproductor multimedia, como el controvertido en el litigio principal, en el que se han preinstalado extensiones, disponibles en Internet, que contienen hipervínculos que reenvían a sitios de Internet libremente accesibles al público en los que se ponen a su disposición obras protegidas por derechos de autor sin la autorización de los titulares de tales derechos.
2) El artículo 5, apartados 1 y 5, de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que no cumplen los requisitos establecidos en dicho artículo los actos de reproducción temporal, en un lector multimedia como el controvertido en el litigio principal, de una obra protegida por derechos de autor obtenida en flujo continuo desde un sitio de Internet perteneciente a un tercero en el que la referida obra se ofrece sin autorización del titular de los derechos de autor."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. YVES BOT, presentadas el 26 de abril de 2017, en el asunto C‑249/16 (Kareda): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo Civil y Penal, Austria)] Procedimiento prejudicial — Competencia judicial en materia civil y mercantil — Concepto de “materia contractual” — Acción de repetición ejercitada por un deudor contra su codeudor por las cuotas de reembolso de un contrato de crédito común — Determinación del lugar de ejecución del contrato de crédito.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) El artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una acción de repetición entre los codeudores de un contrato de crédito queda comprendida en la “materia contractual” en el sentido de esta disposición.
2) El artículo 7, punto 1, letra b), segundo guion, del Reglamento n.º 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que:
– el contrato de crédito que sirve de base a la acción de repetición ejercitada por un codeudor debe calificarse como contrato de prestación de servicios en el sentido de esta disposición, y
– el lugar de ejecución de la obligación que sirve de base a esta acción es el lugar en el que el acreedor que concede el préstamo tiene su domicilio."

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