lunes, 24 de julio de 2017

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


RESOLUCIONES

-Dictamen 2/15: Dictamen del Tribunal de Justicia (Pleno) de 16 de mayo 2017 — Comisión Europea (Dictamen emitido con arreglo al artículo 218 TFUE, apartado 11 — Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Singapur — Acuerdo «de nueva generación» negociado después de la entrada en vigor de los Tratados UE y FUE — Competencia para celebrar el Acuerdo — Artículo 3 TFUE, apartado 1, letra e) — Política comercial común — Artículo 207 TFUE, apartado 1 — Comercio de mercancías y de servicios — Inversiones extranjeras directas — Contratación pública — Aspectos comerciales de la propiedad intelectual e industrial — Competencia — Comercio con los terceros Estados y desarrollo sostenible — Protección social de los trabajadores — Protección del medio ambiente — Artículo 207 TFUE, apartado 5 — Servicios en el ámbito de los transportes — Artículo 3 TFUE, apartado 2 — Acuerdo internacional que puede afectar a normas comunes o alterar el alcance de las mismas — Normas de Derecho derivado de la Unión en materia de libre prestación de servicios en el ámbito de los transportes — Inversiones extranjeras distintas de las directas — Artículo 216 TFUE — Acuerdo necesario para alcanzar alguno de los objetivos de los Tratados — Libre circulación de capitales y de pagos entre Estados miembros y terceros Estados — Sucesión de tratados en materia de inversiones — Sustitución de acuerdos de inversión entre Estados miembros y la República de Singapur — Disposiciones institucionales del Acuerdo — Solución de diferencias entre inversores y Estados — Solución de diferencias entre las Partes)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.5.2017.
-Asunto C-133/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 10 de mayo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep — Países Bajos) — H.C. Chávez-Vílchez y otros/Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank y otros (Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Artículo 20 TFUE — Acceso a las prestaciones de asistencia social y a las prestaciones familiares supeditado al derecho de residencia en un Estado miembro — Nacional de un país tercero que asume el cuidado diario y efectivo de su hijo menor de edad, nacional de dicho Estado miembro — Obligación del nacional de un país tercero de demostrar la incapacidad del otro progenitor, nacional del referido Estado miembro, para hacerse cargo del menor — Denegación de la residencia que puede obligar al menor a abandonar el territorio del Estado miembro, o incluso el territorio de la Unión)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 10.5.2017.
-Asunto C-617/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de mayo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf — Alemania) — Hummel Holding A/S/Nike Inc., Nike Retail B.V. [Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual o industrial — Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Marca de la Unión Europea — Artículo 97, apartado 1 — Competencia judicial internacional — Acción por violación de marca ejercitada contra una sociedad establecida en un tercer Estado — Filial de segundo grado establecida en el territorio del Estado miembro del órgano jurisdiccional que conoce del asunto — Concepto de «establecimiento»]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 18.5.2017.
-Asunto C-682/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de mayo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative — Luxemburgo) — Berlioz Investment Fund SA/Directeur de l’administration des contributions directes (Procedimiento prejudicial — Directiva 2011/16/UE — Cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad — Artículo 1, apartado 1 — Artículo 5 — Solicitud de información dirigida a un tercero — Negativa a responder — Sanción — Concepto de «pertinencia previsible» de la información solicitada — Control de la autoridad requerida — Control del juez — Alcance — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 51 — Aplicación del Derecho de la Unión — Artículo 47 — Derecho a la tutela judicial efectiva — Acceso del juez y del tercero a la solicitud de información dirigida por la autoridad requirente)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.5.2017.
-Asunto C-99/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de mayo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de grande instance de Lyon — Francia) — Jean-Philippe Lahorgue/Ordre des avocats du barreau de Lyon, Conseil national des barreaux «CNB», Conseil des barreaux européens «CCBE», Ordre des avocats du barreau de Luxembourg [Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios — Directiva 77/249/CEE — Artículo 4 — Ejercicio de la profesión de abogado — Dispositivo de conexión al réseau privé virtuel des avocats (red privada virtual de los abogados, RPVA) — Dispositivo «RPVA» — Denegación de entrega a un abogado inscrito en un colegio de abogados de otro Estado miembro — Medida discriminatoria]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 18.5.2017.
-Asunto C-302/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 11 de mayo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Noord-Nederland, Países Bajos) — Bas Jacob Adriaan Krijgsman/Surinaamse Luchtvaart Maatschappij NV [Procedimiento prejudicial — Transportes aéreos — Reglamento (CE) n.o 261/2004 — Artículo 5, apartado 1, letra c) — Compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de cancelación de un vuelo — Exención de la obligación de pagar una compensación — Contrato de transporte celebrado a través de una agencia de viajes operativa en Internet — Transportista aéreo que informó con tiempo suficiente a la agencia de viajes de un cambio en el horario de vuelo — Agencia de viajes que por correo electrónico transmitió esta información al pasajero diez días antes del vuelo]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 11.5.2017.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-213/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Amsterdam (Países Bajos) el 25 de abril de 2017 — X/Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 23, apartado 3, del Reglamento de Dublín en el sentido de que Italia ha pasado a ser responsable del examen de la petición de protección internacional presentada por el demandante en dicho país el 23 de octubre de 2014, pese a que los Países Bajos eran el Estado miembro en principio responsable en virtud de las solicitudes de protección internacional presentadas anteriormente en dicho país, en el sentido del artículo 2, inicio y letra d), del Reglamento de Dublín, la última de las cuales se hallaba todavía en fase de examen en los Países Bajos, pues el Consejo de Estado (Sección de Derecho administrativo) no se había pronunciado aún sobre el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia [AWB 14/13866] del rechtbank [de La Haya, Sección de Middelburg] de 7 de julio de 2014? [omissis]
2) ¿Se desprende del artículo 18, apartado 2, del Reglamento de Dublín que las autoridades neerlandesas debían, inmediatamente después de presentarse la petición de readmisión de 5 de marzo de 2015, suspender el examen de la solicitud de protección internacional todavía en curso en los Países Bajos cuando se presentó dicha petición, y poner fin a dicho examen tras la expiración del plazo establecido en el artículo 24 revocando o modificando la decisión anterior de 11 de junio de 2014, por la que se denegaba la solicitud de asilo de 4 de junio de 2014?
3) En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿ha de considerarse que la responsabilidad de examinar la solicitud de protección internacional presentada por el demandante no se ha trasladado a Italia, sino que sigue recayendo sobre las autoridades neerlandesas, puesto que el demandado no revocó ni modificó la decisión de 11 de junio de 2014?
4) ¿Han incumplido las autoridades neerlandesas la obligación que les incumbe en virtud del artículo 24, apartado 5, del Reglamento de Dublín, de proporcionar a las autoridades italianas información que les permitiera examinar si Italia es responsable en virtud del citado Reglamento, al no haber informado a las autoridades italianas del recurso de apelación pendiente en los Países Bajos ante el Consejo de Estado (Sección de Derecho administrativo) en el segundo procedimiento de asilo?
5) En caso de respuesta afirmativa a la cuarta cuestión, ¿debe deducirse del incumplimiento que, por esa razón, la responsabilidad de examinar la solicitud de protección internacional del demandante no se ha trasladado a Italia, sino que sigue incumbiendo a las autoridades neerlandesas?
6) En caso de que la responsabilidad haya dejado de recaer sobre los Países Bajos, ¿estaban obligadas las autoridades neerlandesas, en relación con la entrega del demandante desde Italia a los Países Bajos en el marco del procedimiento penal incoado contra él, en virtud del artículo 17, apartado 1, del Reglamento de Dublín, no obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, de dicho Reglamento, a examinar la solicitud de protección internacional que el demandante presentó en Italia, y, como consecuencia, no podían razonablemente hacer uso de la facultad, establecida en el artículo 24, apartado 1, del Reglamento de Dublín, de solicitar a las autoridades italianas la readmisión del demandante?"
-Asunto C-221/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 27 de abril de 2017 — M.G. Tjebbes y otros/Minister van Buitenlandse Zaken
Cuestiones planteadas:
"¿Deben interpretarse los artículos 20 TFUE y 21 TFUE, en particular a la luz del artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que, al no existir un examen individual de la conformidad con el principio de proporcionalidad de las consecuencias que la pérdida de la nacionalidad implica para la situación del interesado desde el punto de vista del Derecho de la Unión, se oponen a disposiciones legales, como las controvertidas en los litigios principales, en virtud de las cuales:
a) una persona mayor de edad, que también es nacional de un Estado tercero, pierde de pleno derecho la nacionalidad de su Estado miembro, y por ende la ciudadanía de la Unión, por haber tenido durante un período ininterrumpido de diez años su residencia principal en el extranjero y fuera de la Unión Europea, cuando existen posibilidades de interrumpir este plazo de diez años?
b) una persona menor de edad pierde, en determinadas circunstancias, de pleno derecho la nacionalidad de su Estado miembro, y por ende la ciudadanía de la Unión, como consecuencia de la pérdida de la nacionalidad por su progenitor, como en el supuesto mencionado en la letra a)?"
-Asunto C-234/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 4 de mayo de 2017 — XC y otros
Cuestiones planteadas: ¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular el artículo 4 TUE, apartado 3, en relación con los principios de equivalencia y de efectividad que del mismo se deducen, en el sentido de que obliga al Oberster Gerichtshof a revisar, a instancia de parte interesada, una resolución firme de un tribunal penal por la presunta infracción del Derecho de la Unión (en este caso, del artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 54 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen), cuando el Derecho nacional (artículo 363a de la Ley de enjuiciamiento criminal austriaca) sólo prevé tal revisión en caso de presunta infracción del Convenio Europeo de Derechos Humanos o de alguno de sus Protocolos Adicionales?
-Asunto C-247/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus (Finlandia) el 16 de mayo de 2017 — Oikeusministeriö/Denis Raugevicius
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Deben valorarse de igual manera las normas nacionales en materia de extradición por un delito, en cuanto a la libre circulación de los nacionales de otro Estado miembro, independientemente de si una solicitud de extradición de un tercer país basada en un acuerdo de extradición se formula con fines de ejecución de la pena o (como en el asunto Petruhhin) con fines de enjuiciamiento penal? ¿Tiene alguna relevancia a este respecto que la persona cuya extradición se solicita, además de la ciudadanía de la Unión, posea la nacionalidad del Estado que haya formulado la solicitud de extradición?
2) ¿Coloca injustificadamente en una situación desfavorable a los nacionales de otro Estado miembro una disposición nacional con arreglo a la cual sólo los propios nacionales no pueden ser extraditados fuera de la Unión para la ejecución de la pena? En un caso en que se trata de la ejecución de una pena, ¿deben aplicarse también los mecanismos del Derecho de la Unión, mediante los cuales puede alcanzarse de forma menos gravosa un objetivo de por sí legítimo? ¿Cómo se ha de responder a una solicitud de extradición cuando ha sido transmitida al otro Estado miembro en aplicación de tales mecanismos, pero éste no adopta ninguna medida respecto a su nacional, por ejemplo, por existir impedimentos jurídicos para ello?"
-Asunto C-250/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça (Portugal) el 12 de mayo de 2017 — Virgílio Tarragó da Silveira/Massa Insolvente da Espírito Santo Financial Group, SA
Cuestiones planteadas: "¿Debe interpretarse la regla prevista en el artículo 15 del Reglamento (CE) nº 1346/2000, de 29 de mayo de 2000, en el sentido de que se incluye en ella un procedimiento en curso ante un tribunal de un Estado miembro en el que se solicita que se condene al deudor a cumplir la obligación de pago de la cuantía pecuniaria debida en virtud de un contrato de prestación de servicios y a abonar una indemnización pecuniaria por incumplimiento de dicha obligación, teniendo en cuenta que: a) se ha declarado insolvente al deudor en un procedimiento incoado ante un tribunal de otro Estado miembro y b) la declaración de insolvencia cubre todo el patrimonio del deudor?"

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