lunes, 31 de julio de 2017

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


RESOLUCIONES

-Asunto C-541/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 8 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Wuppertal, Alemania) — Procedimiento incoado a instancia de Mircea Florian Freitag (Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Artículo 21 TFUE — Libertad de circular y residir en los Estados miembros — Ciudadano que tenga a la vez la nacionalidad del Estado miembro de su residencia y del Estado miembro de su nacimiento — Cambio del apellido en el Estado miembro de nacimiento sin residencia habitual en éste — Apellido que corresponde al apellido de nacimiento — Solicitud de inscripción de ese apellido en el Registro Civil del Estado miembro de residencia — Denegación de la solicitud — Motivo — No adquisición del apellido durante la residencia habitual — Existencia en el Derecho nacional de otros procedimientos para obtener el reconocimiento del mismo apellido).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 8.6.2017.
-Asunto C-580/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg West-Vlaanderen, afdeling Brugge — Bélgica) — Maria Eugenia Van der Weegen, Miguel Juan Van der Weegen, Anna Pot, actuando en condición de causahabientes de Johannes Van der Weegen, fallecido, Anna Pot/Belgische Staat (Petición de decisión prejudicial — Artículo 56 TFUE — Artículo 36 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo — Legislación tributaria — Impuesto sobre la renta — Exención fiscal reservada a los intereses abonados por los bancos que cumplan determinados requisitos legales — Discriminación indirecta — Bancos establecidos en Bélgica y bancos establecidos en otro Estado miembro).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 8.6.2017.
-Asunto C-54/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Ordinario di Venezia — Italia) — Vinyls Italia SpA, en quiebra/Mediterranea di Navigazione SpA [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Procedimientos de insolvencia — Reglamento (CE) n.o 1346/2000 — Artículos 4 y 13 — Actos perjudiciales para la masa de acreedores — Condiciones en las que el acto de que se trata puede ser impugnado — Acto sujeto a la ley de un Estado miembro distinto del Estado de apertura del procedimiento de insolvencia — Acto inimpugnable sobre la base de esa ley — Reglamento (CE) n. o 593/2008 — Artículo 3, apartado 3 — Ley elegida por las partes — Localización de la totalidad de los elementos de la situación de que se trata en el Estado de apertura — Relevancia].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 8.6.2017.
-Asunto C-111/17 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Monomeles Protodikeio Athinon — Grecia) — OL/PQ [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Sustracción internacional de menores — Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 — Reglamento (CE) n.o 2201/2003 — Artículo 11 — Demanda de restitución — Concepto de «residencia habitual» de un lactante — Menor nacido por voluntad de sus padres en un Estado miembro distinto de aquel en el que éstos tenían su residencia habitual — Permanencia continua del menor durante los primeros meses de vida en el Estado miembro en el que ha nacido — Decisión de la madre de no regresar al Estado miembro en el que se encontraba la residencia habitual de la pareja].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 8.6.2017.
-Asunto C-67/17: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 14 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rayonen sad Varna — Bulgaria) — Todor Iliev/Blagovesta Ilieva [Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Artículo 1, apartado 2, letra a) — Ámbito de aplicación — Materias excluidas — Regímenes matrimoniales — Disolución del matrimonio — Liquidación de un bien adquirido durante el matrimonio].
Decisión del Tribunal: "El artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que un litigio como el del procedimiento principal, relativo a la  liquidación, a raíz del pronunciamiento de un divorcio, de un bien mueble adquirido durante el matrimonio por los cónyuges, nacionales de un Estado miembro, pero con domicilio en otro Estado miembro, no está comprendido en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento, sino que se encuadra en el ámbito de los regímenes matrimoniales y, por tanto, está excluido del citado Reglamento en virtud del referido artículo 1, apartado 2, letra a)."
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-289/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tartu Maakohus (Estonia) el 19 de mayo de 2017 — Collect Inkasso OÜ, ITM Inkasso OÜ, Bigbank AS/Rain Aint, Lauri Palm, Raiko Oikimus, Egle Noor, Artjom Konjarov.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 17, letra a), del Reglamento (CE) n.o 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, en el sentido de que en el escrito de incoación, en el documento equivalente o en la citación para una vista, o en la información que se adjunte a éstos, debe hacerse referencia claramente a todos los datos mencionados en el artículo 17, letra a), del Reglamento? En particular, ¿se excluye con arreglo a los artículos 3, apartado 1, letra b); 6, apartado 1, letra c), y 17, letra a), la certificación de una resolución judicial como título ejecutivo europeo cuando no se ha comunicado al deudor la dirección de la institución a la que se ha de remitir la respuesta, aunque sí se le hayan comunicado todos los demás datos mencionados en el artículo 17, letra a)?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, en el sentido de que, cuando el procedimiento en el Estado miembro de origen no cumple los requisitos procesales establecidos en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 805/2004, la subsanación del incumplimiento requiere que hayan sido debidamente comunicados al deudor, en la resolución o junto con ella, todos los datos mencionados en el artículo 18, apartado 1, letra b)? En particular, ¿se excluye la expedición de un título ejecutivo europeo cuando no se ha comunicado al deudor la dirección de la institución ante la cual se puede presentar un recurso, aunque sí se le hayan comunicado todos los demás datos mencionados en el artículo 18, apartado 1, letra b)?"

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