viernes, 29 de septiembre de 2017

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 51 (septiembre 2017)


Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm. 51, de día 30 de septiembre de 2017:

TRIBUNA
-José Carlos FERNÁNDEZ ROZAS, Brexit 2: Comienzo de las negociaciones e inicio de los debates conducente a la Gran Ley Derogatoria británica (Great Repeal Bill).
En los últimos meses han comenzado las rondas de negociaciones sobre el Brexit y el Parlamento británico emprendió el desmantelamiento de la legislación europea con la aprobación de la Repeal Bill. Cuanto antes se llegue a un acuerdo sobre los principios de la retirada ordenada en las diferentes áreas —y sobre las condiciones de un posible período de transición solicitado por el RU– se podrá a entablar un debate constructivo sobre la futura relación con el RU. Durante las tres primeras rondas de negociaciones y la preparación de la cuarta, las posiciones de las partes han comenzado a explicitarse. La UE comparte el objetivo de establecer una asociación ambiciosa para el futuro. El hecho de que el Gobierno del RU reconozca que salir de la UE significa que no puede mantener todos los beneficios de la adhesión con menos obligaciones que los demás Estados miembros ha sido bien acogido por parte de la UE. En cualquier caso, la relación futura deberá basarse e n un equ ilibrio de derechos y obligaciones. Tendrá que respetar la integridad del ordenamiento jurídico de la Unión y la autonomía de su toma de decisiones. La UE y el RU deberán seguir insistiendo en un progreso suficiente en los ámbitos clave de la retirada ordenada del Reino Unido antes de iniciar los debates sobre la futura relación. El acuerdo sobre los principios esenciales en estas áreas creará la confianza que se necesita para construir una relación futura juntos.
DOCTRINA
-José Luis MONEREO PÉREZ, Pompeyo Gabriel ORTEGA LOZANO, La libre circulación de trabajadores nacionales de los Estados miembros: discriminación por razón de nacionalidad e igualdad de condiciones laborales.
La libertad de circulación de los trabajadores es un principio fundamental de los ciudadanos de la Unión Europea. Libertad que otorga el derecho a desplazarse libremente a otro Estado miembro para trabajar o residir en el mismo a efectos laborales. La libre circulación y movilidad de los trabajadores comunitarios es uno de los elementos claves para el desarrollo de un mercado de trabajo de la Unión más integrado y competitivo, aumentando así la diversidad y contribuyendo a la inclusión e integración social de las personas excluidas del mercado laboral. Libertad de circulación de trabajadores que se encuentra consagrada en el artículo 45 TFUE y que analizamos a propósito de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 18 de julio de 2017, asunto C-566/15, que pone en cuestión la interpretación y armonización de este principio fundamental en plena vinculación con la discriminación entre trabajadores y la igualdad de condiciones laborales reque ridas.
PROCESO SECESIONISTA
-Nicolás GARCÍA RIVAS, La represión penal del secesionismo. Una aproximación histórica y comparada.
Cuando se analiza jurídicamente el conflicto planteado en la actualidad por el proceso secesionista catalán, llama la atención quizá la dificultad para subsumir esa conducta disidente en algún precepto penal y da la impresión, por tanto, de que «algo falla» en nuestra legislación punitiva si un hecho tan grave no es castigado. Con el fin de aclarar si esto ocurre realmente y de arrojar luz sobre el origen de la regulación vigente, conviene observar cómo se han desarrollado las figuras susceptibles de castigar este tipo de fenómenos político-sociales, que no se han planteado sólo en nuestro país sino en otros vecinos, a cuya legislación en la materia atenderemos en su momento.
SENTENCIAS SELECCIONADAS
-Pilar PÉREZ-D’OCON, Acerca de la vigencia de la doctrina TWD y de la complementariedad entre el Derecho de la Unión Europea y el Derecho internacional humanitario en materia de actos terroristas (STJUE de 14 de marzo de 2017, Asunto C-158/14).
Tras la ampliación de la legitimación activa de los particulares en el recurso de anulación efectuada por el Tratado de Lisboa, el TJ confirma la vigencia de la jurisprudencia TWD, resaltando como elemento de valoración para que esta doctrina produzca sus efectos el de que el recurso hubiera sido manifiestamente admisible. Por otra parte, el Tribunal considera que las normas de UE en materia de lucha contra el terrorismo no se oponen a que las actividades de las fuerzas armadas en período de conflicto armado, en el sentido del Derecho internacional humanitario, constituyan actos terroristas y considera que esta interpretación es conforme con el Derecho internacional.
-Carlos GÓRRIZ LÓPEZ, Control del Estado de origen vs protección de los intereses de los asegurados (STJUE de 27 de abril de 2017, asunto C-559/15: Onix Asigurãri SA e Istituto per la Vigilanza sulle Assicurazioni).
En la sentencia de 27 de abril de 2017 el Tribunal de Justicia recuerda el carácter esencial del principio de control del Estado de origen, de modo que las autoridades del Estado miembro donde se prestan los servicios no pueden cuestionar si se cumplen los requisitos para la obtención de una autorización. Sin embargo, sí permite que puedan tomar medidas para prevenir o eliminar las irregularidades que las entidades de seguros domiciliadas en otro Estado miembro cometan en su territorio. En caso de que acudan al procedimiento de urgencia previsto en el art. 40.6 de la Directiva 90/42/CEE, estas medidas tendrán sólo una eficacia provisional. A nuestro modesto entender, la solución del TJUE es plausible, puesto que existen principios en el ámbito del seguro, como la protección de los intereses de los asegurados, que exigen atemperar la eficacia del principio del control del Estado de origen.
-José Antonio FERNÁNDEZ AMOR, La doble imposición en la Unión Europea: Aplicación de la Directiva 2011/96/UE sobre matrices y filiales (STJUE de 17 de mayo de 2017, Asunto C-68/15, X contra Ministerraad y STJUE de 17 de mayo de 2017, Asunto C-365/16).
En la sentencia del TJUE de 17 de mayo de 2017 se analiza la adecuación de un tributo belga denominado Fairness Tax a la regulación que, sobre doble imposición tributaria, hace la Directiva 2011/96/UE del Consejo, de 30 de noviembre de 2011 en las relaciones matriz y filial. La sentencia se contrasta con otra de la misma fecha que juzga, con el mismo instrumento normativo, una «contribución adicional» francesa que afecta también a dichas relaciones. El interés del trato conjunto está en que, ambos fallos aportan nociones útiles sobre el alcance de la efectividad de la Directiva mencionada a la hora de limitar la doble imposición en el seno de la UE en el ámbito de la imposición directa, representada con el impuesto sobre beneficios de sociedades.
-Luis GONZÁLEZ VAQUÉ, La sentencia del TJUE “TofuTown.com GmbH” (denominaciones utilizadas para la comercialización de alimentos vegetales): fundamentos jurídicos y alcance (STJUE de 14 de junio de 2017, asunto C 422/16).
El TJUE declaró que el artículo 78, apartado 2, y el anexo VII, parte III, del Reglamento (UE) nº 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que la denominación «leche» y las denominaciones que este Reglamento reserva exclusivamente a los productos lácteos se utilicen para designar, en la comercialización o en la publicidad, un producto puramente vegetal, aun cuando esas denominaciones se completen con menciones explicativas o descriptivas que indiquen el origen vegetal del producto en cuestión, salvo que el producto esté enumerado en el anexo I de la Decisión 2010/791/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2010, por la que se establece la lista de productos a que hace referencia el anexo XII, punto III, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento nº 1234/2007.

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