miércoles, 6 de septiembre de 2017

Consulta Vinculante - Deducciones en tributación por obligación real de contribuir en el Impuesto de Sucesiones


Consulta Vinculante V1244-17, de 22 de mayo de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos: Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Hecho imponible. Herencia constituida por un inmueble ubicado en España propiedad de la causante, residente fiscal en Dinamarca, y gravado con una hipoteca por un préstamo bancario en España. A los herederos no residentes en España se les exige el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por obligación real, tributando sólo por el bien sito en España. Base imponible. Deudas deducibles. La base imponible viene constituida por el valor del inmueble, siendo sólo deducibles las deudas que se consideren situadas o deban cumplirse en territorio español y que resulten debidamente justificadas, como es la hipoteca constituida sobre el inmueble.
Diario La Ley, Nº 9035, 6 de Septiembre de 2017
[Texto de la Consulta]

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