miércoles, 6 de septiembre de 2017

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (6.9.2017)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 6 de septiembre de 2017, en los asuntos acumulados C-643/15 (Eslovaquia/Consejo) y C-647/15 (Hungría/Consejo ): Recurso de anulación — Decisión (UE) 2015/1601 — Medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de la República Helénica y de la República Italiana — Situación de emergencia caracterizada por la afluencia repentina de nacionales de terceros países en el territorio de determinados Estados miembros — Reubicación de esos nacionales en el territorio de los demás Estados miembros — Asignaciones a efectos de reubicación — Artículo 78 TFUE, apartado 3 — Base jurídica — Requisitos para su aplicación — Concepto de “acto legislativo” — Artículo 289 TFUE, apartado 3 — Obligatoriedad para el Consejo de la Unión Europea de las conclusiones del Consejo Europeo — Artículo 15 TUE, apartado 1, y artículo 68 TFUE — Requisitos sustanciales de forma — Modificación de la propuesta de la Comisión Europea — Exigencias de nueva consulta al Parlamento Europeo y de unanimidad en el seno del Consejo de la Unión Europea — Artículo 293 TFUE — Principios de seguridad jurídica y de proporcionalidad.
Fallo del Tribunal: El Tribunal de Justicia (Gran Sala) decide desestimar los recursos.

Nota: Véase la Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo, de 22 de septiembre de 2015, por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia.
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. YVES BOT, presentadas el 6 de septiembre de 2017, en el asunto C‑367/16 (Piotrowski): [Petición de decisión prejudicial planteada por el hof van beroep te Brussel (Tribunal de Apelación de Bruselas, Bélgica)] Decisión Marco 2002/584/JAI — Orden de detención europea — Procedimientos de entrega entre Estados miembros — Motivos para la no ejecución obligatoria de la orden de detención europea — Menor — Responsabilidad penal — Principio de “preferencia educativa” — Derecho del menor — Artículo 24, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 3, punto 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI, de 26 de febrero de 2009, examinado a la luz del artículo 24, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que:
– el motivo para la no ejecución obligatoria de la orden de detención europea previsto en dicha disposición no se aplica por el mero hecho de que el autor del delito contra el que se haya dictado dicha orden sea menor de edad;
– el Estado miembro de ejecución puede denegar la entrega de un menor cuando, con arreglo a su Derecho nacional, no se le pueda aplicar ninguna pena, habida cuenta de su edad en el momento de la comisión del delito;
– en cambio, el Estado miembro de ejecución deberá proceder a la entrega del menor siempre que, habida cuenta su edad en el momento de la comisión del delito, la pena impuesta en el Estado miembro emisor corresponda, por su naturaleza y su magnitud, a una pena que podría haberse impuesto o dictado asimismo en el Estado miembro de ejecución.
2) En caso de que el Estado miembro de ejecución deniegue la entrega, deberá cumplir la obligación de hacerse cargo del menor en el marco de la asistencia educativa que está obligado a prestar."

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