martes, 31 de octubre de 2017

DOUE de 31.10.2017


-Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1925 de la Comisión, de 12 de octubre de 2017, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.
Nota: Véase el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

-Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
Nota: Mediante esta norma se crea la Fiscalía Europea y se establecen normas en cuanto a su funcionamiento, que tiene la consideración de órgano de la Unión (art. 3.1).
Son funciones de la FE investigar los delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión previstos en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (véase la entrada de este blog del día 28.7.2017), y determinados en este Reglamento, así como de ejercer la acción penal y solicitar la apertura de juicio contra sus autores y los cómplices de estos. Para ello, la FE efectuará las investigaciones y practicará los actos propios del ejercicio de la acción penal y ejercerá las funciones de acusación ante los órganos jurisdiccionales competentes de los Estados miembros, hasta que concluya definitivamente el caso de que se trate (art. 4).
Más concretamente, y de acuerdo con el art. 22, la FE también será competente respecto de delitos relativos a la participación en una organización delictiva definida en la Decisión Marco 2008/841/JAI, si la actividad delictiva de dicha organización se centra en cometer alguno de los delitos a los que hace referencia la Directiva 2017/1371. También será competente respecto de cualquier otro delito que esté indisociablemente vinculado con un comportamiento constitutivo de delito incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2017/1371. En cualquier caso, la Fiscalía Europea no será competente respecto de delitos referentes a los impuestos directos nacionales, incluidos los delitos indisociablemente vinculados a ellos.
En relación con el ámbito personal de actuación, la FE tendrá competencia respecto de los delitos a los que se acaba de hacer referencia cuando hayan sido cometidos total o parcialmente en el territorio de uno o varios de los Estados miembros; o hayan sido cometidos por un nacional de un Estado miembro, siempre que un Estado miembro sea competente respecto de ese tipo de delito cuando se haya cometido fuera de su territorio; o cuando hayan sido cometidos fuera de los territorios de un Estado miembro por una persona sujeta al Estatuto de los funcionarios o al Régimen aplicable a los otros agentes en el momento de la perpetración del delito, siempre que un Estado miembro sea competente respecto de ese tipo de delito cuando se haya cometido fuera de su territorio (art. 23).
De acuerdo con el art. 8, la FE es un órgano indivisible de la Unión, que funcionará como una fiscalía única con estructura descentralizada. Se organiza en un nivel central y un nivel descentralizado. El nivel central consistirá en una oficina central situada en la sede de la Fiscalía Europea y que estará integrada por el Colegio, las Salas Permanentes, el Fiscal General Europeo, los fiscales adjuntos al Fiscal General Europeo, los Fiscales Europeos y el Director Administrativo. El nivel descentralizado estará integrado por los Fiscales Europeos Delegados, que estarán establecidos en los Estados miembros.
El Parlamento Europeo y el Consejo nombrarán de común acuerdo al Fiscal General Europeo por un mandato no renovable de siete años. El Consejo se pronunciará por mayoría simple (art. 14.1).
Las actividades de la FE se llevarán a cabo de plena conformidad con los derechos de los sospechosos o acusados consagrados en la Carta, incluidos el derecho a un proceso imparcial y los derechos de defensa (art. 41.1).

Este Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE y la FE ejercerá su competencia respecto de todo delito que le competa y se haya cometido después de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (art. 120).

Los Estados miembros autorizados de momento a participar en la cooperación reforzada son Alemania, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Lituania, Luxemburgo, Portugal, República Checa y Rumanía (véase el considerando 8).

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