viernes, 17 de noviembre de 2017

Congreso de los Diputados - Proyecto de Ley y convenios internacionales


Proyecto de Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 12-1, de 17.11.2017).
Nota: Este proyecto incorpora parcialmente al ordenamiento español la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014 , sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n ° 1093/2010 (DF 10ª) (véase la entrada de este blog del día 28.2.2014). En el proyecto cabe destacar las siguientes disposiciones:
-Art. 18: regula los préstamos inmobiliarios en moneda extranjera.
-Art. 25.2: en él se establece que las secciones 2ª (Intermediarios de crédito inmobiliario), 3ª (Representantes designados de los intermediarios de crédito inmobiliario) y 4ª (Prestamistas inmobiliarios) del capítulo III (Régimen jurídico de los intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes y los prestamistas inmobiliarios) no se aplicarán a las entidades de crédito, a las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras o que operen en régimen de libre prestación de servicios, a los establecimientos financieros de crédito ni a las entidades de pago o de dinero electrónico híbridas a que se refiere el art. 11 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
-Art. 26.2: en relación con la inscripción en un registro de los intermediarios de crédito inmobiliario establece:
"Los intermediarios de crédito inmobiliario autorizados en un Estado miembro de la Unión Europea que actúen a través de sucursal o en régimen de libre prestación de servicios serán inscritos por el Banco de España en el registro a que se refiere el artículo 27.2.b), a efectos meramente informativos, una vez sea comunicada por parte de la autoridad competente de origen la voluntad del intermediario de prestar su actividad en España."
-Art. 30.2, p. 2º: por lo que se refiere a la información y publicidad de los registros de intermediarios de crédito inmobiliario, determina que "el Banco de España informará, asimismo, sobre los órganos competentes para el registro y supervisión de los intermediarios de crédito inmobiliario en cada comunidad autónoma y Estado miembro de la Unión Europea."
-Art. 33: reglamenta la supervisión de la actuación a través de sucursales y en régimen de libre prestación de servicios de los intermediarios de crédito inmobiliario.
-DA 1ª: reglamenta la reclamación extrajudicial en los siguientes términos:
"1. El prestamista inmobiliario o el intermediario de crédito inmobiliario y el prestatario consumidor podrán someter sus conflictos al arbitraje de consumo, de mutuo acuerdo o mediante adhesión de aquéllos al Sistema Arbitral del Consumo o a otros sistemas de resolución extrajudicial de conflictos, que figuren en la lista que publica la Comisión Europea sobre sistemas alternativos de resolución de conflictos con consumidores y que respete los principios establecidos por la normativa europea. Los prestatarios podrán también someter unilateralmente los conflictos a los mecanismos previstos en la legislación sobre protección de los clientes de servicios financieros.
2. Los órganos arbitrales de consumo o los órganos previstos en la legislación sobre protección de los clientes de servicios financieros, que intervengan en la resolución de estas reclamaciones, habrán de cooperar en la resolución de los conflictos de carácter transfronterizo que se produzcan a nivel intracomunitario, a través de la Red transfronteriza de denuncia extrajudicial sobre servicios financieros o cualquier otro mecanismo habilitado al efecto."
-DA 2ª: se ocupa del tema de la cooperación con otras autoridades supervisoras competentes.
-DF 5ª, número uno: modifica el apartado primero del art. 60 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, que pasa a tener el siguiente contenido:
"Tendrán la consideración de entidades declarantes, a los efectos de esta Ley, las siguientes: el Banco de España, las entidades de crédito españolas, las sucursales en España de las entidades de crédito extranjeras, las entidades de crédito que operen en régimen de libre prestación de servicios, el fondo de garantía de depósitos, las sociedades de garantía recíproca y de reafianzamiento, los establecimientos financieros de crédito, los prestamistas inmobiliarios y aquellas otras entidades que determine el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a propuesta del Banco de España."

Igualmente, el Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales:

-Acuerdo sobre traslado de personas condenadas entre el Reino de España y la República de la India, hecho en Madrid el 30 de mayo de 2017 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 73-1, de 17.11.2017).

-Acuerdo entre el Reino de España y la República del Paraguay sobre transporte aéreo, hecho ad referendum en Madrid el 9 de junio de 2015 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 75-1, de 17.11.2017).

-Acuerdo sobre transporte aéreo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, hecho en Madrid el 9 de diciembre de 2014 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 76-1, de 17.11.2017).

-Convenio sobre transporte aéreo entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, hecho en Madrid el 20 de abril de 2017 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 77-1, de 17.11.2017).

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.