miércoles, 13 de diciembre de 2017

Jurisprudencia - El matrimonio de conveniencia puede constituir un ilícito civil o administrativo, pero no delito


Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Sentencia de 6 abril 2017, Rec. 649/2016: matrimonio de conveniencia. Los matrimonios interesados o los matrimonios de conveniencia no pueden dar lugar a falsedad alguna, ni en el celebrante ni en los contrayentes, aunque uno y otro conozcan y consientan las particularidades del acuerdo, del interés o de la ventaja que se quiere obtener con tal unión. Podrá tratarse de un ilícito civil con consecuencias civiles y matrimoniales, pero nunca llegar a la incriminación de tal conducta en el contexto del Código Penal. Los hechos tampoco son subsumibles en el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, en todo caso se trataría de un ilícito administrativo; incluso aun cuando el matrimonio fuera declarado de complacencia, con la finalidad de eludir la normativa de extranjería, sería en todo caso infracción administrativa si no media ánimo de lucro.
Ponente: Palomo del Arco, Andrés.
Nº de Recurso: 649/2016
Jurisdicción: PENAL
Iustel - Diario Del Derecho, 13 diciembre 2017, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]
[Texto en CENDOJ: Roj: STS 1486/2017 - ECLI: ES:TS:2017:1486]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.