martes, 23 de enero de 2018

BOE de 23.1.2018


-Corrección de errores del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras, hecho en Berlín el 29 de octubre de 2014. Declaración de España sobre la fecha de efecto sobre los intercambios de información en virtud de dicho Acuerdo.
Nota: Véase el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes, así como la entrada de este blog del día 2.1.2018.
-Resolución de 8 de enero de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2018.
Nota: En las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2018 cabe destacar los siguientes aspectos:
En relación con los grupos multinacionales y grandes empresas, se utilizarán y potenciarán las medidas y los mecanismos disponibles en la normativa nacional e internacional, considerando, en su caso, la información particular derivada de las nuevas vías de intercambio de información singulares, teniendo en cuenta las Directrices de Precios de Transferencia publicadas en 2017 y, en su caso, el impacto del Convenio Multilateral derivado del Proyecto BEPS y el nuevo Modelo de Convenio OCDE. De este modo, la Agencia Tributaria, con la iniciativa, actuación y capacidad de coordinación de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional, prestará particular atención al análisis de las actuaciones realizadas por empresas y grupos en aquellos ámbitos que han sido considerados como de mayor riesgo con atención destacada, entre otras, a las siguientes áreas: precios de transferencia, planificación fiscal agresiva, establecimientos permanentes y paraísos fiscales y jurisdicciones privilegiadas u opacas.
Por lo que respecta al análisis patrimonial, se procederá a llevar a cabo todas las actuaciones que sean precisas en orden a procesar y explotar la información recibida por suministro de los distintos países y jurisdicciones en aplicación de las normas en vigor en materia de intercambio de información para asegurar su uso eficiente. En particular, es especialmente importante destacar la preparación y ejecución de mecanismos internos que, mediante los adecuados instrumentos y protocolos desarrollados al efecto, faciliten un más rápido tratamiento de la información fiscal recibida respecto de las cuentas financieras que se mantienen en el extranjero respecto de los contribuyentes de la administración fiscal correspondiente en el marco del CRS («Common Reporting Standard»). La investigación sobre conductas de fraude fiscal que supongan una desimposición derivada de la simulación de la residencia fiscal fuera del territorio español debe acompañarse de una intensiva investigación patrimonial a efectos de localización de los bienes y derechos situados en España y de sus fuentes de renta en este territorio. De igual modo, se llevarán a cabo investigaciones respecto de aquellos supuestos de ocultación de rentas y patrimonios a través de estructuras societarias opacas o productos fiduciarios situados en territorios calificados como paraíso fiscal o en territorios con importantes restricciones en el intercambio de información.
La estrategia nacional de lucha contra las tramas, incluye como objeto de especial seguimiento las siguientes operaciones: sostenimiento de las medidas de control preventivo del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) para depurar el mismo permitiendo el acceso exclusivamente de aquellos operadores con actividad económica real que no participen de las prácticas irregulares; control sobre las tramas de fraude al IVA intracomunitario que operan en el sector de vehículos; comprobación e investigación combinadas de las importaciones de productos de consumo, textiles y otros con origen asiático.
Actuaciones de control relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades: actuaciones de control dirigidas a verificar la correcta aplicación e inclusión de la información derivada de los nuevos sistemas de captación de información internacional incardinados en el «Informe País por País», del CRS y del nuevo modelo de declaración informativa sobre operaciones vinculadas y realizadas con paraísos fiscales.
Control del fraude aduanero. Durante 2018, las líneas prioritarias de actuación que se llevarán a cabo serán las siguientes: control en los recintos aduaneros; actuaciones de comprobación y revaluación de las autorizaciones aduaneras en vigor a 1 de mayo de 2016 y concedidas sobre la base del Reglamento (CEE) 2913/1992 o del Reglamento (CEE) 2454/1993; control de autorizaciones aduaneras; controles posteriores a la importación; actuaciones tendentes a evitar el fraude en el ámbito de comercio exterior, especialmente en los casos en los que se haya detectado que está ocultándose toda o una parte de la cadena de transmisión comercial desde la importación hasta la venta al consumidor final; comprobación e investigación combinadas de las importaciones de productos de consumo, textiles y otros con origen asiático; control sobre los depósitos fiscales y depósitos distintos de los aduaneros para evitar la utilización de estos regímenes con fines de elusión fiscal, con especial incidencia en aquellas operaciones en las que se combine el fraude al IVA con incumplimientos relacionados con los derechos arancelarios o los impuestos especiales.
Prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales: la Agencia Tributaria continuará con su labor de prevención y represión del contrabando, el narcotráfico, la delincuencia criminal organizada y el blanqueo de capitales procedente de dichos ilícitos, principalmente actuando de manera integral contra las estructuras logísticas y financieras para disminuir sus actividades criminales, en un contexto marcado por dinámicas de cambio cada vez más complejas, el cual requiere del correspondiente proceso de adaptación paralela para afrontar estos desafíos de la forma más eficaz posible. Para ello, se desarrollarán las siguientes actuaciones: el comercio ilícito de tabaco; el tráfico de drogas; la utilización por el crimen organizado de la internet profunda, o «deep web», para el tráfico y comercio de todo tipo de bienes ilícitos, así como el empleo de criptomonedas tipo «bitcoin» o similar como medios de pago.

En relación con las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012, véase la Resolución de 24 de febrero de 2012, así como la entrada de este blog del día 1.3.2012. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2013, véase la Resolución de 8 de marzo de 2013 y la entrada de este blog del día 12.3.2013. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2014, véase la Resolución de 10 de marzo de 2014 y la entrada de este blog del día 31.3.2014. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2015, véase la Resolución de 9 de marzo de 2015 y la entrada de este blog del día 11.3.2015. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2016, véase la Resolución de 22 de febrero de 2016, así como la entrada de este blog del día 23.2.2016

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