jueves, 18 de enero de 2018

DOUE de 18.1.2018


Sentencia del Tribunal de la AELC, de 13 de septiembre de 2017, en el asunto E-15/16 — Yara International ASA contra Gobierno de Noruega (Libertad de establecimiento — Artículos 31 y 34 del Acuerdo EEE — Necesidad — Normas nacionales sobre las aportaciones intragrupo — Reparto equilibrado de la potestad tributaria — Excepción relativa a las pérdidas definitivas — Riesgo de elusión fiscal — Montaje puramente artificial — Prohibición del abuso de derecho)
Fallo del Tribunal: "Los artículos 31 y 34 del Acuerdo EEE no se oponen a la aplicación de normas nacionales sobre las aportaciones intragrupo, tales como las previstas en la Ley tributaria noruega, en virtud de las cuales estas aportaciones reducen la renta imponible del cedente y se incluyen en la del beneficiario, independientemente de que este registre pérdidas o beneficios a efectos fiscales, que establezcan como condición que el cedente y el beneficiario estén sujetos a imposición en el Estado del EEE en cuestión. El Derecho del EEE establece como condición que las normas nacionales deberán perseguir un objetivo legítimo, como la necesidad de preservar un reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros del EEE o evitar montajes puramente artificiales que lleven a la elusión fiscal. Sin embargo, los requisitos de la legislación nacional van más allá de lo que es necesario para alcanzar estos objetivos cuando la pérdida sufrida por la filial extranjera es definitiva."
[DOUE C16, de 18.1.2018]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.