lunes, 29 de enero de 2018

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-265/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 29 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Torino — Italia) — VCAST Limited / R.T.I. SpA [Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Artículo 5, apartado 2, letra b) — Excepción de copia privada — Artículo 3, apartado 1 — Comunicación al público — Medio técnico específico — Prestación de un servicio de videograbación en la nube (cloud computing) de copias de obras protegidas por derechos de autor, sin el acuerdo del correspondiente autor — Intervención activa del prestador del servicio en dicha grabación]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 29.11.2017.
-Asunto C-514/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 28 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Guimarães — Portugal) — Isabel Maria Pinheiro Vieira Rodrigues de Andrade, Fausto da Silva Rodrigues de Andrade / José Manuel Proença Salvador, Crédito Agrícola Seguros — Companhia de Seguros de Ramos Reais, S.A., Jorge Oliveira Pinto (Procedimiento prejudicial — Seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles — Directiva 72/166/CEE — Artículo 3, apartado 1 — Concepto de «circulación de vehículos» — Accidente acaecido en una explotación agrícola — Accidente en el que interviene un tractor agrícola inmovilizado pero con el motor en marcha para accionar una bomba de pulverización de herbicida).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 28.11.2017.
-Asunto C-496/16: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hanseatisches Oberlandesgericht in Bremen — Alemania) — Ejecución de la orden de detención europea dictada contra Pál Aranyosi (Procedimiento prejudicial — Cooperación policial y judicial en materia penal — Decisión marco 2002/584/JAI — Orden de detención europea — Motivos de denegación de la ejecución — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 4 — Prohibición de tratos inhumanos o degradantes — Condiciones de detención en el Estado miembro de emisión — Anulación de la orden de detención europea por la autoridad judicial emisora — Cuestión de naturaleza hipotética — Sobreseimiento)
Fallo: "Sobreseer la petición de decisión prejudicial planteada por el Hanseatisches Oberlandesgericht in Bremen (Tribunal Superior Regional Civil y Penal de Bremen, Alemania) mediante decisión de 12 de septiembre de 2016."

Nota: Véase el texto completo del auto de 15.11.2017. Véase igualmente la petición de decisión prejudicial en el asunto C-496/16, así como la entrada de este blog del día 19.12.2016.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-662/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije el 27 de noviembre de 2017 — E. G. / República de Eslovenia.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el interés del solicitante a que hace referencia el artículo 46, apartado 2, de la Directiva Procedimientos II en el sentido de que el estatuto de protección subsidiaria no otorga los mismos derechos y beneficios que el estatuto de refugiado cuando, con arreglo a la normativa nacional, los extranjeros que se benefician de protección internacional tienen atribuidos los mismos derechos y beneficios pero el modo de definir la duración o extinción de la protección internacional es distinto, pues el refugiado tiene reconocido ese estatuto por tiempo indefinido pero lo pierde cuando dejan de existir las circunstancias que justificaron su concesión, mientras que la protección subsidiaria se concede por un plazo determinado y se prorroga siempre que sigan concurriendo los correspondientes requisitos?
2) ¿Debe interpretarse el interés del solicitante a que hace referencia el artículo 46, apartado 2, de la Directiva Procedimientos II en el sentido de que el estatuto de protección subsidiaria no otorga los mismos derechos y beneficios que el estatuto de refugiado cuando, con arreglo a la normativa nacional, los extranjeros que se benefician de protección internacional tienen atribuidos los mismos derechos y beneficios pero los derechos accesorios que se derivan de tales derechos y beneficios son distintos?
3) ¿Es necesario, atendiendo a la situación particular del solicitante, apreciar si, a la luz de las circunstancias concretas que le afectan, la concesión del estatuto de refugiado le otorgaría más derechos de los que tiene atribuidos en virtud de la protección subsidiaria o si, para que subsista el interés a que se refiere el artículo 46, apartado 2, de la Directiva Procedimientos II, es suficiente que exista una normativa que distinga entre los derechos accesorios que se derivan de los derechos y beneficios inherentes a ambas formas de protección internacional?"

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