martes, 13 de febrero de 2018

DOUE de 13.2.2018


-Reglamento Delegado (UE) 2018/181 de la Comisión, de 18 de octubre de 2017, por el que se modifica el anexo III ter del Reglamento (CE) n.o 1236/2005 del Consejo, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Nota: Véase el Reglamento (CE) n° 1236/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
De acuerdo con los arts. 7 ter y 7 sexies del Reglamento (CE) n 1236/2005, se requiere una licencia para la exportación de determinados productos que puedan utilizarse para aplicar la pena de muerte, así como para la prestación de servicios de corretaje o asistencia técnica relacionados con dichos productos, que figuran en el anexo III bis de dicho Reglamento. En el anexo III ter del Reglamento se establece una licencia general de exportación de la UE y que se aplica a las exportaciones a países que hayan abolido la pena de muerte para todos los delitos y que hayan confirmado esta abolición mediante un compromiso internacional, si se cumplen las condiciones y requisitos para el uso de dicha licencia. En la lista de su parte 2 figuran los países de que se trata. 

Comité de las Regiones
(125º Pleno, 9-11 de octubre de 2017)

-Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — La protección de los menores migrantes.
Nota: Véase el documento COM(2017) 211 final, COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO. Protección de los menores migrantes.

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