miércoles, 28 de febrero de 2018

Jurisprudencia - La medida de expulsión del art. 89.1 CP no puede aplicarse de manera automática


Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Sentencia de 11 septiembre 2017, Rec. 10104/2017: Extranjero. Expulsión del art. 89.1 CP. Responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368.1 del CP. Sustitución, cumplida la mitad de la pena de prisión de 4 años, de la pena privativa de libertad por expulsión del territorio nacional por tiempo de 6 años. La medida de expulsión del art. 89.1 del CP no puede aplicarse de manera automática, debiendo ponderarse las circunstancias del penado: arraigo en España, situación familiar y laboral e, incluso, riesgos que pudiera correr ante la posibilidad de ser objeto de torturas o tratos degradantes en su país de origen.
Ponente: Llarena Conde, Pablo.
Nº de Recurso: 10104/2017
Jurisdicción: PENAL
Iustel - Diario Del Derecho, 28 febrero 2018, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]
[Texto en CENDOJ: Roj: STS 3245/2017 - ECLI: ES:TS:2017:3245]

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