jueves, 1 de marzo de 2018

Bibliografía - La responsabilidad del Estado por aplicación de una norma declarada contraria al Derecho de la UE


La Comisión considera que los requisitos procesales que exige la Ley 40/2015 para poder reclamar responsabilidad al Estado legislador no son conformes con el Derecho de la Unión Europea
Blanca LOZANO CUTANDA, Catedrática de derecho administrativo en CUNEF y Consejera Académica de Gómez-Acebo & Pombo
Diario La Ley, Nº 9149, Sección Tribuna, 1 de Marzo de 2018
Los requisitos procesales introducidos por la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público para poder reclamar responsabilidad al Estado Legislador por los daños ocasionados como consecuencia de leyes declaradas por el TJUE contrarias al Derecho de la Unión Europea hacen que resulte excesivamente difícil el ejercicio de la acción de responsabilidad, lo que parece contradecir el principio de eficacia del derecho comunitario. Así lo entiende la Comisión Europea, que ha dirigido una carta de emplazamiento al Gobierno español por esta causa, y es previsible que así lo sentencie el TJUE en caso de elevarse por los tribunales españoles una cuestión prejudicial al respecto.

Nota: La responsabilidad del Estado por aplicación de una norma declarada contraria al Derecho de la UE se reconoce en el art. 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Véase la sentencia TJUE de 5.3.1996, en el asuntos acumulados C-46/93 y C-48/93 (Brasserie du pêcheur).

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