viernes, 4 de mayo de 2018

BOE de 4.5.2018


-Convenio entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania sobre cooperación en materia de seguridad, hecho ad referendum en Madrid el 26 de mayo de 2015.
Nota: Mediante este convenio, las partes se comprometen a cooperar en materia de seguridad, y concretamente en el ámbito de la lucha contra la delincuencia organizada (art. 1.1). Esta cooperación bilateral abarca, entre otras cuestiones, las siguientes (art. 1.2):
  • la lucha contra el terrorismo;
  • la lucha contra el cultivo, la extracción, la producción, la importación, la exportación, el tráfico y el comercio ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y sus precursores químicos;
  • la lucha contra la ciberdelincuencia y las nuevas formas de delincuencia mediante el uso de sistemas y redes informáticos y otras tecnologías de la información y de la comunicación;
  • la lucha contra la migración irregular y todas las formas de trata de seres humanos;
  • la lucha contra la delincuencia económica, financiera y fiscal, contra la corrupción y contra el blanqueo de dinero procedente del delito;
  • la detención ilegal y la toma de rehenes;
  • la falsificación (impresión y modificación) y el uso fraudulento de documentos de identidad (pasaportes, visados y documentos de matriculación de vehículos);
  • el comercio ilegal de armas, municiones, explosivos, materias primas de interés estratégico (materias nucleares y radiactivas) y otras sustancias peligrosas, así como productos y tecnologías de uso mixto;
  • las formas organizadas de delincuencia contra personas, en particular las que se refieren a menores, así como la impresión, difusión y suministro de material pornográfico creado con la participación de menores;
  • la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales de valor histórico y de obras de arte.
-Ley 2/2018 de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía.
Nota: Mediante esta norma se establece el marco jurídico y los instrumentos básicos que garanticen a los asturianos en el exterior el ejercicio de los derechos que les reconoce el ordenamiento jurídico vigente; se fija el marco de actuación para los asturianos retornados; se determina el régimen jurídico del reconocimiento de asturianía; se fomenta la participación de entidades de apoyo a la emigración.
Se consideran asturianos en el exterior (art 3):
-A los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en cualesquiera de los concejos del Principado de Asturias y acrediten esa condición en el correspondiente consulado de España, y sus descendientes inscritos como españoles, en la forma que determine la ley del Estado, si así lo solicitan.
- A las personas que, teniendo la condición política de asturianos conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, se encuentren desplazadas temporalmente fuera del territorio español.

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